Poder Judicial: aprueban “ Protocolo sobre el uso de cuentas de correo institucional para la recepción de escritos, durante el periodo de emergencia sanitaria”

El uso de esta herramienta tecnológica será transitorio y mientras no esté implementada la Mesa de Partes Electrónica en la máxima instancia judicial

Por: Infolegal.pe

El Consejo Ejecutivo aprobó mediante la Resolución Administrativa N° 068-2020-P-CE-PJ, el “Protocolo sobre el uso de cuentas de correo institucional para la recepción de escritos, durante el periodo de emergencia sanitaria” el cual fue publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 18 de junio del 2020.

Ahora bien, en dicho protocolo, se señala que los correos electrónicos institucionales que señale cada sala de la Corte Suprema, son solo un canal de acceso hacia estos órganos jurisdiccionales para que únicamente los abogados presenten escritos con su respectivo nombre, colegiatura y firma gráfica, acompañando a las partes o terceros legitimados con sus correspondientes firmas gráficas, para ello es necesario  que los escritos se remitan debidamente escaneados. (PDF)

Las partes o terceros legitimados podrán presentar escritos sin necesidad de hacer uso de la firma electrónica. Los escritos deberán presentarse escaneados con firma gráfica y la de su abogado, señalando cada uno su DNI y, únicamente el letrado, su nombre, colegiatura y firma.

Asimismo se indica que las partes procesales pueden formular pedidos o solicitar informes sobre sus procesos, advirtiendo que  el mal uso o uso indebido de esta vía, habilita al órgano jurisdiccional al bloqueo respectivo del correo de origen, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan.

Por otro lado, se precisa que los abogados deberán señalar la casilla electrónica del Poder Judicial, con el propósito de que sean notificados por este medio.

Respecto a los escritos, el protocolo señala que los escritos no deberán exceder de 10 páginas; y, de adjuntarse anexos (otorgamiento de poderes, entre otros) no deberán exceder de 20 páginas. Asimismo, se prohíbe presentar como anexos las ejecutorias supremas, resoluciones o sentencias del Tribunal Constitucional, o decisiones o referencias de cualquier otro Organismo al que se pueda tener acceso por web o internet, debiendo, solamente precisar los datos exactos para su respectiva ubicación por el colegiado.

Por ultimo, se precisa que el escrito puede ser objeto de ratificación personal ante la Sala Suprema, en el mismo acto de la audiencia, informe oral o vista de la causa, o a través de una videoconferencia convocada para tales fines.

A continuación, los correos electrónicos mediante los que se recepcionarán los escritos:

correos (1)
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