OSIPTEL declaró fundado en parte el Recurso de Apelación presentado por Telefónica
Contra la Resolución Nº 00194-2020-GG/OSIPTEL, y modifican multa de 322,3 UIT a 253,2 UIT
Por Infolegal.pe
Al haber presentado Telefónica del Perú un Recurso de Apelación presentado contra la Resolución Nº 00194-2020-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 00098-2019-GG/OSIPTEL, a través de la cual se le impuso una multa de 322,3 UIT, por la comisión de las infracciones tipificadas como muy graves; como se observa en el siguiente cuadro:
Al respecto, en su recurso de apelación, Telefónica argumentó que: (i) cumplió con lo dispuesto en las medidas cautelares impuestas a través de las Resoluciones Nº 00134-2017-GSF/OSIPTEL y Nº 00227-2017-GSF/OSIPTEL; (ii) Se vulneraron los Principios de Razonabilidad y trato no discriminatorio; (iii)Se vulneraron los Principios de Legalidad y Tipicidad, toda vez que la DFI no cuenta con competencia imponer medidas cautelares, así como para tipificar conductas y sus consecuencias a través de un acto administrativo; (iv) se vulneró el Principio de Razonabilidad, en la medida que no se ha evaluado la posibilidad de imponer medidas menos gravosas; (v) se vulneró el Principio de Razonabilidad, toda vez que no se graduó correctamente la sanción impuesta.
Es así que, en aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 769/2020. y considerando que no se ha vulnerado el Principio de Razonabilidad ni de Proporcionalidad, luego de un extendido análisis de los argumentos planeados en su impugnación; el Consejo Directivo mediante Resolución Nº 166 -2020-CD/OSIPTEL. declaró fundado en parte el Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A, contra la Resolución antes señalada.
Asimismo, dio por concluido el procedimiento administrativo sancionador PAS, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 2 de la Resolución Nº 00134-2017-GSF/OSIPTEL y modificar la sanción de multa impuesta a TELEFÓNICA DEL PERU S.A.A., de 322,3 UIT a 253,2 UIT.
Finalmente, la presente, dispuso se encargue a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que se notifique la presente Resolución a la empresa apelante, publicar la presente resolución en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe, así como la publicación en el diario oficial El Peruano, dado el 9 de noviembre del año en curso.
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