Ordenan nuevo juicio oral y revocan cadena perpetua a procesados por robo agravado

Sala Penal Permanente - Casación 2092-2019 / Huancavelica

Por: Infolegal.pe

Sumilla: Los contraindicios y la responsabilidad restringida por la edad 

a) Se concibe a los contraindicios como contraprueba indirecta, consistente en la prueba de algún hecho con el cual se trata de desvirtuar la realidad de un acontecimiento indiciario, ante su incompatibilidad entre sí, o al cuestionar aquel la realidad de este, debilitando su fuerza probatoria. Ahora bien, pueden ser contraindicios tanto otros indicios como pruebas directas, lo realmente relevante es que desvirtúen la alta probabilidad proporcionada por el indicio actuado. Sin embargo, la impugnada incurre en ausencia de motivación sobre los presuntos contraindicios concurrentes, a la luz del derecho.

b) No hay duda de que la pena prevista en el último párrafo del artículo 189 de Código Penal, es el de cadena perpetua; sin embargo, en atención al precepto de igualdad ante la ley, habiéndose acreditado que el recurrente, a la fecha de los hechos, contaba con diecinueve años, diez meses y veinticuatro días, se hallaba dentro del rango etario pasible de reducción penológica, de conformidad con el primer párrafo del artículo 22 de la norma sustantiva. Si bien la pena prevista para el delito por el cual ha sido condenado es atemporal, para los fines de su reducción prudencial, es menester recurrir al máximo establecido por el artículo 29 del Código Penal.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA   

SALA PENAL PERMANENTE   

RECURSO DE CASACIÓN 2092-2019, HUANCAVELICA 

SENTENCIA DE CASACIÓN 

 

Lima, veintitrés de julio de dos mil veintiuno  

VISTOS y OIDOS: en audiencia pública, mediante el sistema de videoconferencia, los recursos de casación interpuestos por el representante del Ministerio Público y sentenciado Roswil Valladolid Esteban contra la sentencia de vista –Resolución número 35– del dieciocho de octubre de dos mil diecinueve (fojas 524 a 540), emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, en los extremos mediante los cuales se resolvió:  

CONFIRMAR la resolución numero veintidós, de fecha diecinueve de junio de dos mil diecinueve, expedida por el Juzgado Penal Colegiado supraprovincial que decidió: a)absolver a Jhon Denis Chahuayo Quispe como coautor del delito contra el patrimonio en la modalidad de Robo Agravado con subsecuente muerte, en agravio de Paul Gabriel Ccanto Bendezú; e b) imponer a Roswil Valladolid Esteban, la pena de cadena perpetua, con motivo de la condena impuesta como coautor del delito contra el patrimonio en la modalidad de Robo Agravado con subsecuente muerte, en agravio de Paul Gabriel Ccanto Bendezú y lo demás que contiene [sic]. 

Intervino como ponente la señorita jueza suprema Torre Muñoz.  

FUNDAMENTOS DE HECHO  

Primero. Etapa intermedia del proceso  

1.1 El Ministerio Público, el catorce de febrero de dos mil diecinueve, formula requerimiento acusatorio aclarado e integrado, entre otros, contra Víctor Deyvin Gómez Lacho y Roswil Valladolid Esteban, en calidad de coautores de la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en su modalidad de robo agravado con subsecuente muerte, delito previsto y tipificado en el artículo 189, párrafo in fine, del Código Penal, en agravio de Paul Gabriel Ccanto Bendezú; asimismo, al amparo del artículo 349, inciso 3, del Código Procesal Penal, de manera alternativa, acusó a los antes mencionados en calidad de coautores de la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio calificado para facilitar otro delito y en circunstancia alevosa (facilitar el delito de robo de vehículo del agraviado), previsto y tipificado en el artículo 108, incisos 2 y 3, del Código Penal, en agravio de Paul Gabriel Ccanto Bendezú.  

1.2 La audiencia preliminar, fue desarrollada en varias sesiones, iniciada el catorce de marzo de dos mil diecinueve; es así como por resolución del cinco de abril del citado año, luego de desplegarse control formal y sustancial al requerimiento fiscal aludido comprendiendo la calificación principal y alternativa postuladas por el persecutor penal, se declara su validez; seguidamente, en la misma fecha, se dicta el Auto de Enjuiciamiento –integrado por Resolución número 5, del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve–, admitiéndose los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, así como los de la defensa de los entonces acusados, Jhon Denis Chahuayo Quispe, Víctor Deyvin Gómez Lacho y Roswil Valladolid Esteban; para luego, disponer la remisión de los autos al Juzgado Penal Colegiado de Huancavelica. 

Segundo. Itinerario del proceso ante el Juzgado Penal Colegiado  

2.1. Previamente a la convocatoria a juicio oral, el Juzgado Penal Colegiado lo lleva a cabo en sesiones continuas, desde el treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve hasta el diecinueve de junio de dos mil diecinueve en que se da lectura íntegra a la sentencia recaída en autos, Resolución número 22 (fojas 262 a 311), que decidió:  

A) ABSOLVER aJhonDenis Chahuayo Quispe como coautor del delito contra el patrimonio en la modalidad de Robo Agravado con subsecuente muerte, en agravio de Paul Gabriel Ccanto Bendezú, delito previsto y sancionado en el artículo 189 in fine del Código Penal, debiendo archivar el proceso en este extremo, cursándose los oficios a las instancias correspondientes.  

B) CONDENAR a VíctorDeyvinGómez Lacho y Roswil Valladolit Esteban; como coautores de la comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Robo Agravado con subsecuente muerte, en agravio de Paul Gabriel Ccanto Bendezú, delito previsto y sancionado en el artículo 189 in fine del Código Penal y como tal se le impone a los encausados la pena de cadena perpetua; entre otros extremos [sic].  

2.2. Notificada la aludida sentencia, el representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación (foja 349) contra el extremo mediante el cual se absuelve al acusado Jhon Denis Chahuayo Quispe, así como –entre otros– el sentenciado Roswil Valladolid Esteban (foja 331), contra el extremo condenatorio de la referida, concediéndose tales recursos mediante auto del diecisiete de julio de dos mil diecinueve, a cuyas resultas se dispuso la elevación del cuaderno de debates y demás acompañados a la Sala Penal Superior. 

Tercero. Itinerario del proceso en segunda instancia  

3.1. Corrido el traslado de la impugnación, la Sala Penal Superior convocó a audiencia de apelación de sentencia, desarrollada en sesiones continuas, conforme a las Actas de registro respectivas (fojas 492 y 541), arribando a la del dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, en la cual, la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica da lectura a la sentencia expedida por unanimidad (foja 524), en los siguientes términos:

A. DECLARARON INFUNDADOS los recursos de apelación interpuestos por […]Roswil Valladolid Esteban y Jhony Marcelo Mantilla Fiscal Provincial de la Tercera Fiscalía Provincial de Huancavelica contra de la resolución número 22 de fecha 19 de junio de 2019.  

B. CONFIRMARON la resolución número 22 de fecha 19 de junio de 2019, expedida por el Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica que resolvió: a) ABSOLVER aJhonDenis Chahuayo Quispe como coautor del delito contra el patrimonio en la modalidad de Robo Agravado con subsecuente muerte, en agravio de Paul Gabriel Ccanto Bendezú, delito previsto y sancionado en el artículo 189 in fine del Código Penal, debiendo archivar el proceso en este extremo, cursándose los oficios a las instancias correspondientes. b) CONDENAR a […] Roswil Valladolid Esteban; como coautores de la comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Robo Agravado con subsecuente muerte, en agravio de Paul Gabriel Ccanto Bendezú, delito previsto y sancionado en el artículo 189 in fine del Código Penal; y como tal se le impone cadena perpetua y se ordena el pago de reparación civil ascendente a S/ 60 000 (sesenta mil soles), a favor de los deudos del agraviado; con lo demás que al respecto contiene. 

3.2. Ante lo resuelto, el representante del Ministerio Público (foja 571) y el sentenciado Roswil Valladolid Esteban (foja 584) interponen recursos de casación; el primero contra el extremo absolutorio, y el segundo contra la condena impuesta en su contra.  

3.3. El Colegiado Superior, mediante Resolución número 36, del ocho de noviembre de dos mil diecinueve (foja 591), concedió los recursos de casación disponiendo la elevación del cuaderno respectivo, más sus acompañados, a la Corte Suprema de Justicia de la República.  

Cuarto. Trámite del recurso de casación  

4.1. Elevado el expediente a esta Suprema Sala, se corrió traslado a las partes, conforme a los cargos de entrega de cédulas de notificación obrantes en el cuadernillo formado en esta instancia, señalándose fecha para el control de la calificación del recurso de casación. En ese sentido, por auto del dieciséis de julio de dos mil veinte, se declararon bien concedidos los recursos de casación del representante del Ministerio Público y del sentenciado Roswil Valladolid Esteban.  

4.2. Instruidas las partes procesales sobre la concesión de sus recursos: el Ministerio Público, por la causal del artículo 429, numeral 4, del Código Procesal Penal, y el sentenciado Roswil Valladolid Esteban, por la causal del artículo 429, numeral 3, del código adjetivo, conforme al cargo de entrega de cédulas de notificación (foja 120 del cuadernillo supremo); mediante decreto del dos de junio de dos mil veintiuno, se señaló al cinco de julio del año en curso para la audiencia de casación. 

4.3. Instalada la audiencia, se realizó esta mediante el aplicativo Google Meet, con presencia de la representante del Ministerio Público y el defensor del condenado. Una vez culminada, se produjo la deliberación de la causa en sesión secreta, en virtud de la cual, tras la votación respectiva, el estadio es el de expedir sentencia, cuya lectura en audiencia pública, mediante el aplicativo tecnológico señalado, se efectúa con las partes que asisten, en concordancia con el artículo 431, numeral 4, del Código Procesal Penal.  

Quinto. Motivo casacional  

5.1. Respecto al recurso interpuesto por el representante del Ministerio Público, se argumentó –en el fundamento jurídico octavo del auto de control de calificación de esta Sala Suprema, en correlato con uno de sus extremos decisorios– que la sentencia –en su pronunciamiento absolutorio– incurrió en motivación incongruente, defectuosa y aparente, es más, la Sala Penal no habría motivado sino solo cambió, repitió y agregó algunos contraindicios para desvirtuar los indicios, sin identificarlos debidamente. Así, para confirmar la absolución de primera instancia, la sentencia de vista señaló como contraindicio la visualización de un video de cámara de vigilancia, el cual muestra que del vehículo sustraído al agraviado descendieron solo dos encausados (Víctor Deyvin Gómez Lacho y Roswil Valladolid), quienes recién después llamaron a Jhon Denis Chahuayo Quispe; sin embargo, al encausado Jhon Denis Chahuayo Quispe se le imputa manejar el vehículo robado y dirigirse hacia la ciudad de Huancayo, donde se esperaba sacar provecho del bien robado; en tal sentido, no se habrían valorado correctamente las llamadas entre el acusado Víctor Deyvin Gómez Lacho y Jhon Denis Chahuayo Quispe el día de los hechos, conforme a la visualización y lectura de equipo celular de Deyvin Gómez Lacho, tampoco a la prueba anticipada que pondría en evidencia a este último no sabe manejar, tanto así que tuvieron que suspender la diligencia; tampoco se habría valorado correctamente la declaración de Teófilo Ccanto Bendezú, quien reconoció el carro que era manejado por Jhon Denis Chahuayo Quispe; razones por las cuales resultó atendible admitir la casación por falta de motivación, vinculado a la causal 4 del artículo 429 del Código Procesal Penal.  

5.2. En cuanto al recurso interpuesto por el sentenciado Roswil Valladolid Esteban, se establece en el fundamento jurídico decimotercero del auto de este Supremo Tribunal, del dieciséis de julio de dos mil veinte –anteriormente aludido–, haberse alegado que al determinarse la pena, la Sala Superior no tomó en cuenta la responsabilidad restringida por la edad, toda vez que al momento de los hechos el encausado contaba con diecinueve años (fecha de nacimiento: veintinueve de enero de mil novecientos noventa y ocho); no obstante, las sentencias de mérito lo excluyen, en atención al segundo párrafo del artículo 22 del Código Penal; por tal motivo, esta instancia casatoria considera haberse aplicado indebidamente la referida ley sustantiva, motivando la admisión del recurso por la causal 3 del artículo 429 del Código Procesal Penal, en atención al principio de voluntad impugnativa, limitándonos por ello al extremo de la pena impuesta. 

Continúa […]

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