Omar Sumaria: “La vieja concepción, de la división de los poderes del Estado por su función, ya ha sido rebasada”
El abogado y profesor en Derecho Procesal, se pronunció luego de que la CSJ de Lima ordenó al Congreso disponga la suspensión provisional de la elección de Magistrados del TC
Por: Infolegal.pe
Debido a que el Tercer Juzgado Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima ordenó al Congreso de la República disponga la suspensión provisional de la elección de Magistrados del Tribunal Constitucional (TC) programada para el 7 y 8 de julio del 2021.
El profesor de la AMAG, Omar Sumaria Benavente consideró que existe la posibilidad, que un juez le ordene al congreso que no haga lo que constitucionalmente está facultado hacer, como el de nombrar a los miembros del tribunal constitucional. Constituyendo un peligro de “trasladar el debate político de su escenario natural que es el Congreso a la arena judicial”
al tratarse de un tema muy complejo porque responde al nuevo modelo “Neoconstitucionalismo” que alude a una nueva visión del estado de derecho que parte del constitucionalismo.
“Con este nuevo modelo “Neoconstitucionalismo” justamente permite esta participación del juez más allá de sus facultades, con lo cual hay una línea gris entre lo que es posible y no es posible”
El tema es, si esto es materia de un proceso constitucional o no lo es, por ello dentro de esa perspectiva el especialista afirma que sí habría la posibilidad de que un juez, pueda controlar decisiones tanto del Ejecutivo como del Congreso.
Bajo ese contexto, sabiendo que el Poder Judicial es un poder del Estado, el congreso también lo es, nace la interrogante sí ¿entre poderes del Estado es posible “darse ordenes¨?
“Sí, la vieja concepción, de la división de los poderes del Estado por su función, Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial ya ha sido rebasada y es que ante la inercia o parálisis de un órgano de un poder del Estado otra toma su Función”
Es decir, el procedimiento ordinario, es un acto administrativo “el nombramiento” y si este no ha seguido el debido procedimiento administrativo, existe el control administrativo, ya sea a través de un proceso constitucional administrativo o de una tutela urgente dentro de la esfera constitucional administrativa, pero esta extensión que va provocando el constitucionalismo, estas facultades de conocimiento donde todo entra finalmente al control constitucional, puede provocar “competencias exorbitantes”
Por otro lado, ante la respuesta del congreso de no acatar la resolución emitida por el poder judicial respecto de suspender el nombramiento de los miembros del tribunal constitucional.
Al respecto el abogado, refirió que procedería hacer las denuncias respectivas por incumpliendo de mandato judicial, resistencia a la autoridad, que tendría que seguir un proceso penal para determinar la responsabilidad, “porque se trata de una medida cautelar como tal es provisoria y no es cosa juzgada, entonces puede ser revocada”, finalmente sostuvo que la omisión de una sentencia no configura un delito penal, sin embargo, tiñe el proceso político.