Nuevas medidas que debe seguir la cuidadania en la nueva convivencia social

Decreto Surpremo N° 168-2021-PCM que modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM

Por: Infolegal.pe

El Gobierno Central a fin de impulsar la vacunación contra el coronavirus (COVID -19) a nivel nacional, dispuso una serie de medidas a través del Decreto Supremo N° 168-2021-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de noviembre, Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social; alguna de estas medidas entrará en vigencia en 15 de noviembre de 2021.

Obligatoriedad de vacunación completa en espacios cerrados.

El Decreto Supremo establece que, a partir del 15 de diciembre de 2021, los mayores de 18 años, que deseen ingresar a espacios cerrados tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber completado su vacunación contra la COVID-19, además de usar mascarilla de manera permanente.

En caso de concurrencia a lugares cerrados como restaurantes y a fines, la mascarilla solo podrá ser retirado al momento de ingerir los alimentos.

Los trabajadores que realizan trabajo presencial deben tener la dosis completa de vacuna contra el Covid – 19.

A partir del 15 de diciembre, las empresas que tienen más de 10 trabajadores solo podrán operar de manera presencial si todos sus trabajadores acrediten su dosis completa de vacunación contra la Covid-19

Además, el presente Decreto Supremo establece nuevos niveles de alerta por provincia, hasta el 28 de noviembre de 202, señalando niveles de aforo y actividades económicas permitidas.

Las personas que se decidan a actividades de chofer, servicios de Delivery deben contar con las dosis completas de vacuna contra el Covid-19.

Asimismo, el Gobierno dispuso que a partir del 15 de diciembre d4e 2021, todos los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como los conductores que brindan servicios de delivery, podrán laborar solo si acreditan su dosis completa de vacunación.

Medidas tomadas a efectos de prevenir el contagio del covid-19 en viajes interprovinciales.

De mismo modo, el Gobierno a través del presente Decreto de Supremo, en el numeral 14.5, dispuso que los pasajeros los pasajeros del servicio de transporte interprovincial terrestre mayores de 45 años, en los cuatro (4) niveles de alerta, solo podrán abordar si acreditan su dosis completa de vacunación.

La finalidad de las medidas adoptadas por el Gobierno es continuar con las acciones de prevención, control y atención del Covid – 19 a toda la población, a nivel nacional.

Descargue aquí el pdf

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