Modifican los montos máximos de los créditos y condición de acceso al programa “Reactiva Perú”
Dado el mayor deterioro económico debido a la extensión del período de Estado de Emergencia Nacional
Por: Infolegal.pe
El Ejecutivo emitió el Decreto Supremo Nº 124-2020-EF que modifica los montos máximos de los créditos otorgados a las empresas beneficiarias del Programa “REACTIVA PERÚ” y condición de acceso, a efectos de ampliar el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, y asegurar la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional.
Dicha normativa, publicada este 28 de mayo en el diario oficial El Peruano, modifica los montos totales de los créditos por empresa garantizados en el marco del Programa REACTIVA PERÚ establecidos en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1455, entre ellos la garantía que otorga este programa a los créditos en soles que las empresas del sistema financiero (ESF) otorgan a favor de las empresas que requieran financiar la reposición de su capital de trabajo, con lo que cubre como máximo el monto equivalente a 3 meses de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo con los registros de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
En el caso de créditos a microempresas, “para la determinación del límite de la garantía, también se puede utilizar el monto equivalente a dos meses promedio de deuda del año 2019, según los parámetros establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para créditos a microempresas, hasta un máximo de S/. 40,000, el que resulte mayor”.
Asimismo, la garantía que otorga el Programa REACTIVA PERÚ cubre el saldo insoluto del crédito otorgado por empresa de acuerdo al siguiente gráfico:
Créditos por empresa (en soles) | Garantías (%) |
Hasta S/. 90,000 | 98% |
De S/. 90,001 hasta S/. 750,000 | 95% |
De S/. 750,001 hasta S/. 7’500,000 | 90% |
De S/. 7’500,001 hasta S/. 10’000,000 | 80% |
Por otro lado, la norma modifica la condición para acceder al Programa REACTIVA PERÚ dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1455, en el sentido que la empresa beneficiaria no debe tener deudas tributarias administradas por la SUNAT, por períodos anteriores al año 2020, exigibles en cobranza coactiva que totalicen un importe mayor a 1 UIT al momento de solicitar el crédito a la ESF. Asimismo, a febrero de 2020, tales empresas deben estar clasificadas en el Sistema Financiero, en la central de riesgo de la SBS, en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales”.
En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, no haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” considerando los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. También se consideran con categoría “Normal” aquellas que no cuenten con ninguna clasificación en los últimos 12 meses.