

Modifican ley nacional del cáncer para garantizar atención gratuita a pacientes oncológicos
Ley 31870, publicada en el boletín de normas del diario Oficial El Peruano.
LEY QUE MODIFICA LA LEY 31336, LEY NACIONAL DEL CÁNCER
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto garantizar la atención y la cobertura universal y gratuita de los servicios de salud para todos los pacientes oncológicos.
Artículo 2. Modificación de los artículos 4, 5, 6 y 7, y de las disposiciones complementarias finales cuarta y quinta de la Ley 31336, Ley Nacional del Cáncer
Se modifican los artículos 4, 5, 6 y 7, y las disposiciones complementarias finales cuarta y quinta de la Ley 31336, Ley Nacional del Cáncer, en los siguientes términos:
“Artículo 4. Política Nacional de Lucha contra el Cáncer
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud y sus organismos públicos ejecutores en el ámbito de sus competencias, formula, implementa y evalúa la Política Nacional de Lucha contra el Cáncer o PNC.
La PNC es conducida por el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y ejecutada a través de la Red Oncológica Nacional, en coordinación con otros sectores involucrados y los diferentes niveles de gobierno, en el marco de los lineamientos del sector. La PNC establece los objetivos, indicadores y estándares mínimos de cumplimiento que garanticen una atención integral oncológica, considerándose como ejes vitales la promoción de la salud, la prevención, el diagnóstico oportuno, el tratamiento, la rehabilitación, los cuidados paliativos e investigación del cáncer.
Artículo 5. Financiamiento
[…]
5.3 Se declara de interés nacional la intangibilidad del Programa Presupuestal 0024 “Prevención y Control del Cáncer”, destinado a la prevención oncológica y a la atención integral del cáncer centrado en el paciente y su familia. El responsable técnico nacional de la gestión del Programa Presupuestal 0024 “Prevención y Control del Cáncer” es el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas en coordinación con el Ministerio de Salud.
5.4 Se faculta al Ministerio de Salud, a través del órgano competente y de sus organismos públicos ejecutores, a utilizar mecanismos diferenciados de adquisición para aquellos productos farmacéuticos, dispositivos médicos y equipamiento que sean necesarios para el tratamiento de las enfermedades oncológicas, previo sustento técnico que demuestre la efi cacia del gasto frente al uso de los modelos convencionales disponibles.
5.5 Se declara de interés nacional la compra centralizada de recursos estratégicos para la prevención y control del cáncer del subsector público a través del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (CENARES). El Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN) puede realizar su propia adquisición y así evitar el desabastecimiento de su farmacia.
[Continua…]
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