Modificación de la Ley 30483, Ley de la Carrera Fiscal

Modificación de la Ley 30483, Ley de la Carrera Fiscal

Extracto: LEY N° 31369

 

Por Infolegal.pe

A fin de regular el procedimiento disciplinario aplicable a los fiscales, mediante la Ley N° 31369 se ha modificado los artículos 56, 58, 59 y 60 de la Ley 30483, Ley de la Carrera Fiscal, con el objeto de fortalecer las competencias sancionadoras del Ministerio Público.

De este modo, se modificaron los artículos referentes al procedimiento disciplinario, la indagación preliminar, el apartamiento preventivo del cargo de los fiscales sometidos a procedimiento disciplinario por faltas muy graves, y plazo de prescripción, rehabilitación y antecedentes disciplinarios.

Respecto al procedimiento disciplinario de la Ley de la Carrera Fiscal, previsto en el articulo 56, se tiene como modificación que el plazo máximo para resolver el procedimiento disciplinario es de un (1) año contado desde la fecha de notificación de la imputación de cargos al fiscal. Este plazo no incluye el procedimiento recursivo.

En cuanto al plazo de la indagación preliminar, conforme al artículo 58, se estableció que el plazo máximo para realizar una indagación preliminar es de treinta (30) días hábiles desde que el órgano competente toma conocimiento del hecho. Asimismo, el plazo puede prorrogarse, excepcional y motivadamente, por el mismo tiempo.

En relación con el apartamiento preventivo del cargo de los fiscales regulada en el artículo 59, fue modificado en tanto que la aplicación corresponde al órgano encargado del procedimiento disciplinario. Por otra parte, esta medida puede prorrogarse por un plazo máximo de seis (6) meses y por una sola vez en decisión debidamente motivada, cuando concurran circunstancias que importen una especial dificultad o complejidad de los hechos.

Conforme al artículo 60 establece un nuevo plazo de prescripción siendo este de cuatro (4) años de cometida la falta, respecto a la facultad para determinar la existencia de faltas administrativas e iniciar el procedimiento disciplinario, se dispuso que esta prescribe, de oficio o a instancia de parte. El cómputo del plazo de prescripción comienza a partir del día en que la infracción se hubiera cometido en el caso de las infracciones instantáneas o infracciones instantáneas de efectos permanentes, desde el día en que se realizó la última acción constitutiva de la infracción en el caso de infracciones continuadas, o desde el día en que la acción cesó en el caso de las infracciones permanentes.

Finalmente, se estableció que son aplicables las disposiciones sobre suspensión, declaración del plazo de prescripción y determinación de responsabilidades por inacción administrativa, previstas en el artículo 233 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Descargue la Ley 31369 aquí:

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