Mindef determina el monto que la Marina de Guerra deberá transferir a su Fondo de Seguro de Retiro, Compensación y Cesación del Personal Militar

En el marco de la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1132

Por: Infolegal.pe

La Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo  1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al Personal Militar de las Fuerzas Armadas y Policial de la Policía Nacional del Perú, dejó sin efecto los aportes mensuales que el Estado, el Personal Militar y Policial efectuaban mensualmente a los Fondos de Seguro de Retiro en sus respectivas instituciones, estableciendo, como consecuencia de esa medida, que el beneficio se entregue a partir del 2 de enero del 2014 según reglas determinadas por Decreto Supremo, a propuesta de los Ministerios de Defensa e Interior. 

Es así que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú e inciso e) del numeral 2) del artículo 8 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. 

Mindef mediante Decreto Supremo  010-2020 DE, determinó el monto que la Marina de Guerra del Perú deberá transferir a su correspondiente Fondo de Seguro de Retiro, en el marco del proceso de extinción dispuesto en la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo  1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al Personal Militar de las Fuerzas Armadas y Policial de la Policía Nacional del Perú. 

¨Por lo tanto, la Marina de Guerra del Perú debe devolver a su Fondo de Seguro de Retiro el equivalente a la sumatoria de los valores comerciales tasados de los bienes inmuebles que fueron adquiridos por dicha Institución Armada con cargo a los recursos del referido Fondo. 

El presente Decreto Supremo fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de setiembre del año en curso y suscrito  por el Ministro de Defensa. 

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