MINCETUR: Dispone la no aplicación de la medida de salvaguardia provisional sobre las importaciones de confecciones
Recomendada en el Informe Nº 009-2021/CDB-INDECOPI de la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de las Barreras Comerciales No Arancelarias del INDECOPI
Por: Infolegal.pe
Esto prevé que, en circunstancias críticas, en las que cualquier demora entrañaría un perjuicio difícilmente reparable, un Miembro de la OMC podrá adoptar una medida de salvaguardia provisional en virtud de una determinación preliminar de que el aumento de las importaciones ha causado o amenaza causar un daño grave. Refiere el documento.
Es así que, el Decreto dispone la no aplicación de la medida de salvaguardia provisional sobre las importaciones de confecciones recomendada en el Informe Nº 009-2021/CDB-
INDECOPI de la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de las Barreras Comerciales No Arancelarias del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI.
Cabe precisar que lo expuesto se da en el marco de lo establecido en el artículo 6 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC y en los artículos 20, 22 y 29 del Decreto Supremo Nº 020-98-ITINCI y modificatorias.
Finalmente, El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de la Producción.