MIDIS “Aprueba el Padrón del segundo grupo de hogares beneficiarios en el ámbito rural del subsidio monetario autorizado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 052-2020”
Subsidio monetario en el marco de la Emergencia Sanitaria por COVID-19, asciende a la suma de 760,00
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del MIDIS; el Decreto de Urgencia N° 052-2020, que establece medidas extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional, entre otros.
MIDIS, mediante Resolución Ministerial aprobó, el “Padrón del segundo grupo de hogares beneficiarios en el ámbito rural del subsidio monetario autorizado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 052- 2020”.
Es así que, se dará el otorgamiento de subsidio monetario en el marco de la Emergencia Sanitaria por COVID-19, que asciende a la suma de 760,00 en base a la información del Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria, elaborado y administrado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
MIDIS Aprueba el Padrón del segundo grupo de hogares beneficiarios en el ámbito rural del subsidio monetario autorizado