MEF aprobó los “Criterios para la desactivación de inversiones en el Banco de Inversiones” 

La medida se dispuso mediante resolución directoral (RD) 0004-2021-EF/63.01 

Por: Infolegal.pe

El Ministerio de Economía y Finanzas, aprobó los Criterios para la desactivación de inversiones en el Banco de Inversiones, mediante Resolución Directoral Nº 0004-2021-EF/63.01, publicado hoy en el diario El Peruano. 

Al respecto señalan en la presente que, el MEF, a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, es el ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y en su calidad de más alta autoridad técnico-normativa, administra el Banco de Inversiones y está facultada para efectuar, de oficio, la desactivación de inversiones de acuerdo a los criterios que establezca. 

Para tal efecto; gestiona e implementar mecanismos para el seguimiento y monitoreo de la ejecución de inversiones. 

Asimismo, se determina la derogación de la RD 010-2020EF/63.01, que aprueba alcances sobre las opiniones vinculantes emitidas por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones durante el ciclo de inversión y criterios para la desactivación de inversiones en el Banco de Inversiones. 

Bajo ese contexto, se dispone la publicación de la presente Resolución Directoral y de su anexo, en el portal institucional del MEF (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”. 

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