Las competencias de CAFAE, según Servir [Informe 001557-2021-Servir-GPGSC]

Autoridad Nacional del Servicio Civil, Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil- Informe Técnico 001557-2021-Servir-GPGSC

Por: Infolegal.pe

Delimitaciones del informe

2.7. De acuerdo a lo señalado, si bien resulta posible la existencia de organizaciones conformadas por servidores bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo No 728 denominadas «CAFAE», estas se rigen por las normas del derecho privado, no resultándoles de aplicación las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo No 006-75-PM-INAP[1]; asimismo, estas organizaciones no pueden recibir recursos de la entidad pública destinados al pago de incentivos laborales, ni transferencias de la entidad derivadas de los descuentos por tardanzas, inasistencias y/o multas impuestas a los servidores, siendo que para su transferencia al CAFAE o cualquier otra organización se requiere contar con una norma con rango de ley que lo autorice expresamente. 

Autoridad Nacional del Servicio Civil 
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil 
Informe Técnico 001557-2021-Servir-GPGSC 

Lima, 10 de agosto de 2021. 

Para: ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil 

De: MARIA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal 

Asunto: Sobre el alcance del CAFAE para servidores sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 728 

Referencia: Oficio N° 000124-2021/GTH/RENIEC 

  1. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, la Gerente de Talento Humano del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil consulta a SERVIR respecto de la posibilidad de transferir los descuentos por tardanzas e inasistencias a los trabajadores que laboran bajo el régimen contractual del Decreto Legislativo N° 728, al Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo – CAFAE, el mismo que se encuentra en proceso de constitución. 

  1. Análisis

Competencias de SERVIR 

2.1. Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del Servicio Civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva. 

2.2. Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales por cada Entidad. 

2.3. En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. 

Delimitación del informe 

2.4. SERVIR no tiene competencia para calificar la legalidad o ilegalidad de actos administrativos emitidos por entidades públicas, ni de emitir opinión respecto de las decisiones que adopten sobre casos específicos. Consecuentemente, el presente informe examina las nociones generales a considerar respecto a las materias consultadas. 

Sobre la constitución de organizaciones bajo la denominación «CAFAE» para personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 

2.5. Siendo así, corresponde reiterar lo señalado en el Informe Técnico N° 1337-2018 SERVIR/GPGSC, cuyo contenido ratificamos y recomendamos revisar para mayor detalle, en el cual se concluyó, entre otros, lo siguiente: 

“(…)
3.1 En una entidad pública la constitución de un Fondo de Asistencia y Estímulo que reciba transferencias de recursos públicos se encuentra prevista únicamente para los servidores sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276

3.2 Aquellas entidades que cuenten con una organización denominada CAFAE o Sub CAFAE, conformado por el personal cuyo régimen laboral sea el Decreto Legislativo N° 728, se regirán por las normas del derecho privado y por ningún motivo podrá acogerse a las normas del derecho público que regulan el Fondo de Asistencia y Estímulo del personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 276. (…)” 

2.6. Aunado a lo anterior, es preciso remitirnos también a lo señalado en el Informe Técnico N° 481-2017-SERVIR/GPGSC, en el que se emite pronunciamiento respecto al “CAFAE” y los descuentos por tardanzas e inasistencias de servidores bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo No 728, en cuyos numerales 2.9 y 2.10 se señaló lo siguiente: 

2.9 (…) estas organizaciones denominadas «CAFAE» en ningún caso podrán recibir transferencias de recursos de la entidad pública ya sea para el pago de incentivos laborales al personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo No 728, o producto de las tardanzas, inasistencias y/o multas impuestas a los servidores de la entidad. 

2.10 Lo expuesto en el párrafo precedente se justifica en el carácter público que tienen los recursos con los que se paga a quienes son contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo No 728, por lo que destinar recursos públicos a una organización privada denominada «CAFAE» requeriría una ley que así lo autorice o disponga, situación que actualmente solo se encuentra legalmente prevista para aquellos Fondos de Asistencia y Estímulo que abonen incentivos laborales a personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276.” 

2.7. De acuerdo a lo señalado, si bien resulta posible la existencia de organizaciones conformadas por servidores bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo No 728 denominadas «CAFAE», estas se rigen por las normas del derecho privado, no resultándoles de aplicación las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo No 006-75-PM-INAP[1]; asimismo, estas organizaciones no pueden recibir recursos de la entidad pública destinados al pago de incentivos laborales, ni transferencias de la entidad derivadas de los descuentos por tardanzas, inasistencias y/o multas impuestas a los servidores, siendo que para su transferencia al CAFAE o cualquier otra organización se requiere contar con una norma con rango de ley que lo autorice expresamente. 

III. Conclusiones 

3.1 El personal de una entidad cuyo régimen laboral sea el del Decreto Legislativo No 728 podrá conformar una organización denominada «CAFAE», sin embargo esta se regirá bajo las normas del derecho privado y por ningún motivo podría acogerse a las normas de derecho público que regulan el Fondo de Asistencia y Estímulo del personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 276. 

3.2 Estas organizaciones privadas denominadas «CAFAE» no podrán recibir transferencia de recursos de la entidad pública destinadas al pago de incentivos laborales, tampoco deberán recibir transferencias de la entidad producto de las tardanzas, inasistencias y/o multas impuestas a los trabajadores de la entidad. 

3.3 En el caso de los descuentos por tardanzas realizados a los servidores sujetos al régimen del D.L. No 728, dichos fondos corresponden ser revertidos al tesoro público, siendo que para su transferencia al CAFAE o cualquier otra organización se requeriría contar con una norma con rango de ley que lo autorice expresamente. 

Atentamente, 

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE 

MARIA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL 

Informe-tecnico-001557-2021-GPGSC-LP
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