La SUNEDU, el Congreso y la pretendida ¿contra reforma Universitaria?
Hoy lunes se debate, en la comisión de Educación, el dictamen que trae temas álgidos que discutir en relación a la SUNEDU y una supuesta “contra reforma universitaria
Por: Miguel Pérez Arroyo – Opinión.
Hoy lunes 15 de junio el Congreso de la República se ocupará, entre otros temas de importancia para el país, del relativo a las Universidades y el papel de la SUNEDU.
En efecto, el pasado mes de mayo, el ejecutivo planteó una propuesta de Ley al Congreso de la República en relación a la ampliación de la moratoria que impide la creación de Universidades privadas así como la creación de nuevas filiales. Una vez recibida, dicha propuesta, fue derivado a la Comisión de Educación y ésta elaboró un dictamen proyectando así el resultado de dicha consulta legislativa: aprobando la moratoria para la creación de nuevas Universidades privadas y de nuevas filiales pero, a su vez, proponiendo tres temas nuevos -entre el texto original del proyecto de dictamen como del texto sustitutorio propuesto-, no contemplados en el Proyecto de Ley original, presentado por el ejecutivo: 1) La exigencia de un TUPA para los procedimientos de licenciamiento -de la cual carece- siendo su principal excusa el hecho del “no cobro de costas de procedimiento”, cuando en realidad ello no es correcto sino más bien afecta -de modo sustancial- el debido procedimiento administrativo y su predictibilidad. 2) La exigencia a la SUNEDU de una doble instancia administrativa, tal y como existe en prácticamente todas las instituciones públicas encargadas de la regulación de temas de derecho público y que afecta derechos fundamentales de los administrados (Tribunal Fiscal, Tribunal Registral, etc). A dicha segunda instancia administrativa, el proyecto del dictamen y su texto sustitutorio le denominó -infelizmente- “Consejo Nacional de Asuntos Universitarios” (CONAU), creando falsamente la sospecha de una entidad superior a la SUNEDU para los efectos administrativos del caso. Ello, aunado a un sector manipulador de la prensa pro gobierno dieron como resultado la construcción de una idea falsa y alarmista de “manipulación de la reforma universitaria” dado que, dicho (mal llamado) “Consejo” podía tener más poder que la propia SUNEDU. Lo correcto es que ese órgano de apéndice administrativo no es más que un TRIBUNAL de apelaciones de las decisiones allegadas por la SUNEDU y que guarda relación con el artículo 139°.6 de la Constitución Política del Perú, aplicable en grado de extensión al ámbito de la justicia administrativa. Y, 3) La inexigibilidad de los planes de cierre de las Universidades privadas con licencia denegada a efectos de acogerse al reglamento de procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas aprobado por Resolución Nro. 043-2020-SUNEDU-CD, pudiendo acogerse, las Universidades privadas, al mismo régimen que las Universidades públicas -en aras de una igualdad de trato- al D.S. Nro. 016-2019-MINEDU.
¿El Congreso puede modificar propuestas legislativas que algún otro poder del Estado propone en término de “Proyecto de Ley” o debe ceñirse a lo que dicho Poder ha establecido en su propuesta legislativa?
Es absolutamente normal que ello ocurra. No existe norma alguna que la prohíba. En términos de hermenéutica parlamentaria, esta posibilidad siempre existe dado el carácter soberano que tiene el Congreso de la República. Las criticas del Presidente de la República hacia el Congreso de la República no tienen sentido constitucional ni mucho menos democrático.
Un ejemplo, en términos históricos, lo tenemos con la modificación del artículo 384° del Código Penal, relativo al delito de colusión. El Poder Judicial propuso en el año 2011, la modificación de dicho apartado del Código Penal sobre la base de la discusión que en ese momento existía en torno al delito de colusión, de si era un delito de “peligro” o era un delito de “resultado”. El Poder Judicial, liderado en aquel entonces por el Juez Supremo San Martín Castro, zanjó el asunto con una propuesta relativa a considerar que dicho delito era más bien un delito de “peligro”, por lo que la “defraudación” como corolario de la conducta colusoria podía darse como que no. El Congreso, según dictamen de la Comisión de Justicia, modificó dicha propuesta por el lado diametralmente opuesto y consideró que dicho delito era mas bien un delito de “resultado”, por lo que la “defraudación” se debía exigir como parte del tipo penal fuera del cual las conductas quedaban libres de penalidad, así hayan existido acuerdos colusorios previos. Tal fue el escándalo que el gobierno de turno armó, de la mano con algunos medios de comunicación siempre acólitos al régimen y se suscitó, finalmente una nueva reforma del Código Penal, en este apartado. Se crearon dos tipos penales, uno básico y otro agravado. El básico, de 3 a 6 años de pena privativa de la libertad se daba cuando la conducta colusoria no daba como resultado una defraudación, por tanto era un delito de peligro. Pero cuando dichos acuerdos colusorios daban de si en una defraudación -en toda su significación- el tipo penal, ya convertido en un delito de resultado, sancionaba -hasta el día de hoy- dicha conducta con una pena entre 6 y 15 años. Esto es, se creo un tipo penal de colusión básica -de estructura peligrosa- y otro tipo penal de colusión agravada -de estructura de resultado-.
No es correcto por tanto, sostener, como lo hacen algunos desentendidos en la materia, que el Congreso no puede exceder del marco propuesto por el Ejecutivo -como poder del Estado- en su propuesta de Ley. Lo puede hacer, es soberano y su existencia constitucional así lo permite.
¿Existen otros tribunales administrativos de segunda Instancia en el derecho peruano o lo propuesto por la comisión de educación es descabellado y trasunta una propuesta arbitraria y de contra reforma universitaria?
A lo largo de todo el sistema jurídico peruano, de naturaleza administrativa, existen hasta 11 Tribunales de apelación: El Tribunal Fiscal (MEF), el Tribunal Registral (SUNARP), el Tribunal de defensa de la competencia y de la propiedad intelectual (INDECOPI), El Tribunal de contrataciones y adquisiciones (OSCE), El Tribunal administrativo de la Propiedad – TAP (COFOPRI), el Tribunal de Solución de Controversias (OSINERMIG), el Tribunal administrativo de solución de reclamos de los servicios de saneamiento – TRASS (SUNASS), El Tribunal administrativo de solución de reclamos de usuarios – TRASU (OSIPTEL), el Tribunal de Controversias – TSC (OSITRAN), el Tribunal previsional de la estructura administrativa de la Oficina de Normalización previsional (ONP) y el Tribunal superior de responsabilidades administrativas (CONTRALORIA). Con todos estos tribuanales, que le enmiendan la plana, ante eventuales recursos impugnatorios a las de primera instancia, ¿A alguien se le ocurre levantar la mano de la “contra reforma”?
Ciertamente ha sido infeliz la denominación de CONAU (consejo nacional de universidades), pero su utilidad legal y constitucional es la misma que esas otras 11 entidades administrativas que funcionan con “segunda instancia administrativa” en todas aquellas instituciones públicas cuyo marco de acción legal deriva en la asignación, privación o sanción de derechos a usuarios del sistema de justicia administrativa en cada uno de los ámbitos de su gestión. Lo mejor era, quizás, hablar de un “Tribunal superior de Universidades” (TSU), o de un “Tribunal administrativo de Universidades” (TAU). Mas sin embargo, el nombre es lo de menos, lo que si creemos necesario es que deba existir una doble instancia administrativa y no sea el Consejo Directivo -todos elegidos a dedo por el gobierno- quienes decidan en instancia única y definitiva instancia todo lo relativo al tema universitario.
Es cierto que este día sábado el Presidente de la Comisión de Educación, bajo la arremetida del gobierno y algunos medios de comunicación, juzgó necesario retirar este ultimo extremo del debate del lunes, pero aún nada está dicho. Confiemos en la soberanía del Congreso de la República.
(*) El autor es Magister y Doctor en Criminología y Derecho por universidades europeas. Ha sido profesor de diversas Universidades públicas y privadas. Ex Magistrado (s) del Poder Judicial y funcionario del Estado en el Congreso de la República, el Ministerio de Justicia y el Ministerio Público. Es Director General de INPECCP/ CENALES.