

La subcomisión de acusaciones del Congreso informará sobre la denuncia presentada por la Fiscalía de la Nación
Por Infolegal.pe
Como es de público conocimiento, hoy viernes 26 de noviembre, se estará llevando a cabo en el Congreso de la República el informe respecto a la denuncia presentada por Zoraida Ávalos en su calidad de Fiscal de la Nación, contra el expresidente Manuel Merino y otros investigados.
Asimismo, la titular de la acción penal incluyó en su acusación a Ántero Flores-Aráoz y Gastón Rodríguez en su calidad de jefe del Gabinete Ministerial y ministro del Interior respectivamente. En ese sentido, el origen de la denuncia radicó en incumplir su deber, en atención a sus funciones constitucionales, el no haber protegido la vida y la integridad física de diversos peruanos de a pie que en su momento participaron en las diversas movilizaciones a nivel nacional.
Otro punto adicional atendido en la acusación es que no se habrían considerado las respectivas medidas ante la existencia de la medida desproporcional generada por los miembros de la Policía Nacional del Perú contra aquellos manifestantes. Como consecuencia de ello, se generaron diversas afectaciones a un cúmulo de bienes jurídicos en el desarrollo de las manifestaciones suscitadas en su momento.
Finalmente, estimados seguidores, recordemos que la Fiscal de la Nación Zoraida Ávalos Rivera cuenta con las facultades que la ley le confiere. Al respecto, el artículo 69° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, [Decreto Legislativo N° 052] señala textualmente lo siguiente: “(…) El Fiscal de la Nación velará por el cumplimiento efectivo de la independencia de los órganos judiciales y por la recta administración de justicia, para lo que puede solicitar al Presidente de la Corte Suprema la información que crea necesaria. Si, como resultado de su investigación, considera que se ha producido un acto anormal de la Administración de Justicia o una irregularidad de uno de sus funcionarios, lo pondrá en conocimiento del indicado Presidente con el resultado de su investigación, para los efectos legales consiguientes, sin que, en ningún caso, la acción del Fiscal de la Nación pueda interferir en el ejercicio de la potestad jurisdiccional”.
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