Inspectores laborales tendrán la facultad de cerrar temporalmente las empresas en caso de muerte de un trabajador

Inspectores laborales tendrán la facultad de cerrar temporalmente las empresas en caso de muerte de un trabajador

Mediante un Decreto de Urgencia publicado por el diario El Peruano, se fijan medidas para fortalecer la protección de la salud y la vida de los trabajadores.

En caso de que se produzca el accidente mortal de un trabajador, los inspectores laborales podrán ordenar inmediatamente el cierre temporal de una empresa, según lo establece el Decreto de Urgencia 044-2019 publicado hoy en el diario El Peruano.

La Ley N°28806 es modificada por esta norma para otorgar una adecuada tutela en defensa de la salud y vida de los trabajadores.

“Cuando los inspectores comprueben que el incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales implica un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, pueden ordenar la inmediata paralización o la prohibición de los trabajos o tareas”, señala el decreto.

Si se produce un accidente mortal en el centro de trabajo, el inspector encargado puede ordenar el cierre temporal de la empresa mientras duren las investigaciones.

Estas órdenes de cierre temporal se formalizarán en un acta o por cualquier otro medio escrito fehaciente, con notificación inmediata al sujeto responsable.

En este decreto también se indica que el cierre temporal se hará, en cualquier caso, sin perjuicio del pago de las remuneraciones y beneficios sociales que corresponden a los trabajadores durante los días de aplicación de la medida.

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