Homicidio culposo en casos de negligencia médica: El principio de confianza en la actividad médica

Homicidio culposo en casos de negligencia médica: El principio de confianza en la actividad médica

CASACIÓN N.º 2026-2021/SAN MARTÍN.

CUESTIONES PENALES: homicidio culposo. Reglas generales

CUESTIONES PROCESALES QUE SE DEBATEN: El tipo delictivo de homicidio imprudente, la prueba testimonial y el principio de confianza.

El caso de Santos Rubén Muñoz Alfaro involucra una acusación de negligencia médica en el Hospital ESSALUD de Moyobamba, El médico ginecólogo fue acusado de no seguir los protocolos adecuados en el caso de una paciente embarazada de 37 semanas, lo que resultó en la muerte del feto. Se encontró que la monitorización y el manejo del trabajo de parto no se llevaron a cabo correctamente, lo que impidió la detección temprana del sufrimiento fetal y el tratamiento adecuado.

En el proceso se reveló que Muñoz Alfaro no indicó a las obstetras la frecuencia de la monitorización y no tomó medidas adecuadas a pesar de la sospecha de sufrimiento fetal. Aunque el acusado argumentó que las obstetras también tenían responsabilidad en la monitorización, las sentencias concluyeron que Muñoz Alfaro tenía la obligación de tomar las medidas necesarias debido a la sospecha de sufrimiento fetal.

También se demostró que los padres de la víctima sufrieron daño psicológico como resultado de este incidente, a pesar de que Muñoz Alfaro apeló la condena no logró revocar la sentencia.

El análisis del caso se centra en determinar si el Tribunal Superior utilizó pruebas ilícitas o si la motivación de la sentencia infringió las reglas de la sana crítica en cuanto a las inferencias probatorias. En este caso, se concluye que los hechos declarados probados respetaron la valoración racional del material probatorio y que el acusado actuó imprudentemente al infringir el deber de cuidado que le era exigible.

Se determinó que Muñoz Alfaro no cumplió con los protocolos médicos y que su actuación imprudente fue la que causa la muerte del feto.

Además, se destaca que el principio de confianza no puede ser invocado por el acusado si no ha cumplido con sus propios deberes. En este caso, el encausado tenía la responsabilidad de revisar la historia clínica y emitir las directivas pertinentes a las obstetras, lo cual no hizo. Se concluye que la muerte del feto fue resultado directo de su infracción del deber de cuidado.

En cuanto a la tipificación del delito de homicidio imprudente, se determina que Muñoz Alfaro infringió el deber de cuidado y que el resultado de la muerte del bebé fue previsible y evitable si se hubieran seguido los protocolos adecuados.

El recurso de casación presentado por Muñoz Alfaro fue declarado infundado, confirmando su condena por homicidio culposo. El tribunal concluyo que hubo una actuación imprudente por parte del acusado, quien no cumplió con los protocolos médicos adecuados que resultó en la muerte del feto.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN Nº 2026-2021, SAN MARTÍN

PONENTE: CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO

–SENTENCIA DE CASACIÓN–

Lima, diecisiete de mayo de dos mil veintitrés

VISTOS; en audiencia pública: el recurso de casación, por las causales de infracción de precepto material y vulneración de la garantía de la motivación, interpuesto por el encausado SANTOS RUBÉN MUÑOZ ALFARO contra la sentencia de vista de fojas cuatrocientos setenta y siete, de cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, que confirmando en un extremo y revocando en otro la sentencia de primera instancia de fojas trescientos treinta y siete, de diez de abril de dos mil diecinueve, lo condenó como autor del delito de homicidio culposo en agravio del óbito neonato Rodríguez Sopla a un año y once meses de pena privativa de libertad, suspendida condicionalmente por el mismo plazo, y al pago solidario de veinte mil soles por concepto de reparación civil; con todo lo demás que al respecto contiene.

[Continua…]

CAS+2026-2021+SAN+MARTIN

CATEGORÍAS
ETIQUETAS
Compartir Esta
error: El contenido está protegido