Gobierno peruano obtiene préstamo contingente de US$ 500 millones para la reactivación sostenible post-COVID-19

Gobierno peruano obtiene préstamo contingente de US$ 500 millones para la reactivación sostenible post-COVID-19

Hoy, 25 de marzo, fue publicado el Decreto Supremo que aprueba un Préstamo Contingente con la Corporación Andina de Fomento – CAF.

Por: Infolegal.

El Gobierno peruano aprobó un préstamo contingente por US$ 500 millones con la Corporación Andina de Fomento (CAF) para la reactivación sostenible del país tras el impacto del COVID-19, mediante el Decreto Supremo Nro. 039-2023-EF, publicado en el boletín de normas del diario “El Peruano”.

La cancelación del préstamo se realizará en 29 cuotas cada semestre, con una tasa de interés basada en la del SOFR más un margen de 2,00% anual. Durante los primeros ocho años, la CAF financiará 70 puntos básicos de la tasa de interés con cargo al Fondo de Financiamiento Compensatorio de la CAF. Además, el préstamo está sujeto a una comisión de compromiso del 0,35% anual sobre el saldo no desembolsado y a una comisión de financiamiento del 0,85% sobre el monto. El Decreto Supremo ha sido refrendado por el presidente del Consejo de ministros, el ministro de Economía y Finanzas y la presidenta del Perú.


Decreto Supremo que aprueba un Préstamo Contingente con la Corporación Andina de Fomento – CAF

DECRETO SUPREMO

Nº 039-2023-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al numeral 13.1 del artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, el financiamiento contingente es la facilidad financiera que permite, ante la eventual ocurrencia de un desastre de origen natural o tecnológico, situación de emergencia o crisis económica y/o financiera en el país, obtener financiamiento, bajo la modalidad de líneas de crédito, bonos, operaciones de endeudamiento u operaciones de similar naturaleza, así como otros instrumentos existentes o que el mercado desarrolle para dicho fin;

Que, el numeral 47.1 del artículo 47 del citado Decreto Legislativo N° 1437 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, a negociar y celebrar financiamientos contingentes;

Que, en el marco de la citada autorización, el Ministerio de Economía y Finanzas, en representación de la República del Perú, gestiona con la Corporación Andina de Fomento – CAF, un préstamo contingente denominado Programa “Préstamo Contingente en el Marco de la Reactivación Sostenible Post-Covid19 del Perú”, hasta por la suma de US$ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); el mismo que sólo puede ser utilizado ante la eventual ocurrencia de un desastre de origen natural o tecnológico, situación de emergencia o crisis económica y/o financiera en el país;

Que, el referido préstamo contingente contempla realizar las denominadas Operaciones de Manejo de Deuda, las cuales facultan a la República del Perú a solicitar las facilidades de: i) la “Conversión de Moneda” la cual permite efectuar el cambio de la moneda de pago de Dólares Americanos a Soles de la porción del préstamo que considera la Operación de Manejo de Deuda, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación y/o ii) la “Conversión de Tasa de Interés” la cual permite el cambio de la tasa de interés de una tasa variable a una tasa fija o viceversa, aplicable a la porción del préstamo que considera la Operación de Manejo de Deuda, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación;

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 47.3 del artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1437, la contratación de los financiamientos contingentes no está sujeta a los límites ni a los procedimientos de aprobación para las operaciones de endeudamiento que se fijan en el referido Decreto Legislativo y en la Ley de Endeudamiento del Sector Público que se aprueba anualmente;

Que, asimismo, conforme al numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1437, los financiamientos contingentes son aprobados por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendados por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre el citado préstamo contingente, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público y en la Directiva N° 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del préstamo contingente

1.3 Aprobar el préstamo contingente a ser acordado entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento – CAF, hasta por la suma de US$ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), denominado Programa “Préstamo Contingente en el Marco de la Reactivación Sostenible Post-Covid19 del Perú”.

1.2 La cancelación del citado préstamo contingente con la CAF es mediante veintinueve (29) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota a los setenta y dos (72) meses contados a partir de la fecha de suscripción del contrato de préstamo contingente. Devenga una tasa de interés basada en la tasa SOFR más un margen de 2,00% anual, de acuerdo a la política establecida por la CAF. Durante los primeros ocho (08) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del contrato, la CAF financiará con carácter no reembolsable, setenta (70) puntos básicos (o los que sean aplicables) de la Tasa de Interés. Dicho financiamiento se realizará con cargo al Fondo de Financiamiento Compensatorio de la CAF.

1.3 El referido préstamo contingente está sujeto a una comisión de compromiso del 0,35% anual sobre el saldo no desembolsado del préstamo, que empezará a devengarse a los sesenta (60) días siguientes a la fecha de suscripción del contrato de préstamo; así como a una comisión de financiamiento equivalente al 0,85% sobre el monto del préstamo, de acuerdo a la política establecida por la CAF; asimismo, se pagará por concepto de gastos de evaluación la suma de US$ 25 000,00 (VEINTICINCO MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS).

Artículo 2.- Facilidades de Conversión de Moneda y de Conversión de Tasa de Interés

2.1 Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, para que en el marco del préstamo contingente que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, pueda solicitar las denominadas Operaciones de Manejo de Deuda correspondientes a las facilidades de Conversión de Moneda y de Conversión de Tasa de Interés, mencionadas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.

2.2 Para tal fin, se autoriza al(a la) Director(a) General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas Operaciones de Manejo de Deuda.

Artículo 3.- Unidad Ejecutora

La Unidad Ejecutora del Programa “Préstamo Contingente en el Marco de la Reactivación Sostenible Post-Covid19 del Perú”, es el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público.

Artículo 4.- Suscripción de documentos

Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien este designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato correspondiente al préstamo contingente que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, así como al(a la) Director(a) General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementarlo.

Artículo 5.- Servicio de deuda

El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione el préstamo contingente que se aprueba mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

2163798-3

Fuente: El Peruano.

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