Gobierno emite “Prórroga del Estado de Emergencia Nacional a partir del 1 de octubre hasta el sábado 31 de octubre de 2020”

Decreto Supremo Nº 156-2020-PCM, dispone cuarentena focalizada, en las provincias de Abancay, Huamanga y Huánuco.

Por: Infolegal.pe

En el marco de lo establecido en los numerales 4 y 14 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley  29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República. 

Ejecutivo mediante Decreto Supremo  156-2020-PCM, prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo  044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos  051-2020-PCM,  064-2020-PCM, entre otros, a partir del jueves 01 de octubre de 2020 hasta el sábado 31 de octubre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. 

Es así que, durante la presente prórroga, queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución Política del Perú. 

Respecto a la cuarentena focalizada, dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en las provincias de Abancay, Huamanga y Huánuco, en los cuales está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del presente artículo. 

Jirón de la Unión – Cercado de Lima

Por otro lado, durante la vigencia de la cuarentena, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional; con excepción de las provincias de Abancay; Huamanga; y, Huánuco; en los que la inmovilización social obligatoria rige de lunes a sábado desde las 20:00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente, y los días domingo durante todo el día. Así como, en Cusco, Puno, Moquegua y Tacna, se mantiene la inmovilización social obligatoria, respecto a los días domingos. 

Asimismo, establece que a nivel nacional el día domingo durante todo el día hasta las 4:00 horas del día siguiente, se encuentra prohibida, la circulación de vehículos particulares; y, ratifica que las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia del COVID-19. 

El presente Decreto Supremo fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de setiembre del año en curso y fue refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, y las demás carteras ministeriales. 

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