Gobierno emite “Prórroga del Estado de Emergencia Nacional a partir del 1 de octubre hasta el sábado 31 de octubre de 2020”
Decreto Supremo Nº 156-2020-PCM, dispone cuarentena focalizada, en las provincias de Abancay, Huamanga y Huánuco.
Por: Infolegal.pe
En el marco de lo establecido en los numerales 4 y 14 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República.
Ejecutivo mediante Decreto Supremo Nº 156-2020-PCM, prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, entre otros, a partir del jueves 01 de octubre de 2020 hasta el sábado 31 de octubre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.
Es así que, durante la presente prórroga, queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.
Respecto a la cuarentena focalizada, dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en las provincias de Abancay, Huamanga y Huánuco, en los cuales está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del presente artículo.
Por otro lado, durante la vigencia de la cuarentena, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional; con excepción de las provincias de Abancay; Huamanga; y, Huánuco; en los que la inmovilización social obligatoria rige de lunes a sábado desde las 20:00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente, y los días domingo durante todo el día. Así como, en Cusco, Puno, Moquegua y Tacna, se mantiene la inmovilización social obligatoria, respecto a los días domingos.
Asimismo, establece que a nivel nacional el día domingo durante todo el día hasta las 4:00 horas del día siguiente, se encuentra prohibida, la circulación de vehículos particulares; y, ratifica que las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia del COVID-19.
El presente Decreto Supremo fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de setiembre del año en curso y fue refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, y las demás carteras ministeriales.
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