Gobierno dicta medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social en el marco del Covid-19
Las personas en grupos de riesgo, como los adultos mayores de 65 años y los que presentan comorbilidades, de acuerdo a lo señalado por la Autoridad Sanitaria Nacional no pueden salir de su domicilio
Por: Infolegal.pe
El 3 de octubre del año en curso, se publica en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 162-2020-PCM, modifica el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 151-2020-PCM y Nº 156-2020-PCM.
Es así que, la presente dispone que, durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional.
Respecto a Cusco, Puno, Moquegua y Tacna, y las provincias de Abancay del departamento de Apurímac, Huamanga del departamento de Ayacucho y Huánuco del Departamento de Huánuco, se mantiene la inmovilización social obligatoria los días domingo durante todo el día hasta las 04:00 horas del día siguiente. Por otro lado, se mantiene que los días domingos durante todo el día hasta las 4:00 horas del día siguiente, se encuentra prohibida, a nivel nacional, la circulación de vehículos particulares.
En el caso de las personas en grupos de riesgo, como los adultos mayores de 65 años y los que presentan comorbilidades, de acuerdo a lo señalado por la Autoridad Sanitaria Nacional no pueden salir de su domicilio, y excepcionalmente si requieran de atención médica; así como, para la adquisición de alimentos, medicinas y servicios financieros, en caso de no tener a ninguna persona de apoyo para ello; también podrán salir excepcionalmente para el cobro de algún beneficio pecuniario otorgado por el Gobierno.
A su vez, establece que las personas en grupos de riesgo no deben recibir visitas en su domicilio y deben evitar el contacto físico con las personas que se desplazan fuera del domicilio. Finalmente, en el caso de las personas en grupos de riesgo que laboran, se prioriza su prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto y en caso deseen voluntariamente concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, se sujetan a las disposiciones del presente decreto supremo y a las acciones de fiscalización y supervisión de la Autoridad Sanitaria.
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