“¿Fin de la inmunidad parlamentaria?”

Por: Guillermo Haro Echegaray / Artículo de opinión

La Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República aprobó, por mayoría, en su décima sesión ordinaria, suprimir la prerrogativa funcional de la inmunidad parlamentaria de los congresistas de la República, a través de la modificación del artículo 93 de la Constitución Política. La decisión contó con 17 votos a favor, 6 en contra y una abstención.

La propuesta aprobada es: “Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación”; y “no son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones”. El congresista Robinson Gupioc Ríos (PP), en el transcurso del debate, propuso incluir un tercer párrafo que especifica: “Los procesos penales contra congresistas por delitos comunes cometidos durante su mandato son de competencia exclusiva de la Corte Suprema de Justicia”.

Así, el artículo 93 de la Constitución Política quedó redactado con el siguiente texto:

“Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación”; y “no son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones.

Los procesos penales contra congresistas por delitos comunes cometidos durante su mandato son de competencia exclusiva de la Corte Suprema de Justicia”

1.- Es el fin de la inmunidad parlamentaria?

En estricto la aprobación de la propuesta por la Comisión de Constitución y Reglamento constituye un primer paso para su eliminación; sin embargo, aún el procedimiento parlamentario de reforma constitucional no ha concluido, pues debe adecuarse a lo normado en el artículo 206 de la Constitución Política; es decir, el Congreso debe aprobarlo en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas, vale decir, 81 votos a favor (mayoría calificada).

Concordantemente, considerando que este 5 de julio concluye la primera legislatura ampliada, aún quedan dos legislaturas ordinarias para que el Pleno del Congreso pueda debatirla, aprobarla, desestimarla o modificarla.

Entretanto, también es de conocimiento que las bancadas parlamentarias, en su mayoría, están de acuerdo en eliminarla definitivamente y que, no obstante, hay posiciones que morigeran la forma en que debe mantenerse, con modificaciones, siendo el propio Congreso el que se encargue de su levantamiento y no entidad externa distinta a él.

Por ello, aún no podemos afirmar que el fin de la inmunidad parlamentaria se haya consumado constitucionalmente.

2.- La eliminación de la inmunidad parlamentaria asegura la consecuente desaparición de la impunidad?

En mi entender pensar eso es darle una mirada superficial al problema de fondo. Es solo ver la nata en la leche y no detenerse a analizar la naturaleza de la institución parlamentaria de la inmunidad parlamentaria, pretendiendo responsabilizarla por ser, aparentemente, un procedimiento entendido como mecanismo de blindaje en favor de los congresistas.

En artículo anterior desarrolle el tema de la naturaleza de la inmunidad parlamentaria, sus alcances y procedimiento; sin embargo, preguntarnos si es que la eliminación de esta prerrogativa significa también la de la impunidad, es un asunto, por decirlo menos, opinable y debatible.

Si recordamos dos de los últimos casos tratados en el Parlamento anterior referidos a los ex congresistas Benicio Ríos y Edwin Donayre Gotchz, que tenían en el Congreso solicitud de levantamiento de su inmunidad de arresto, observaremos que la responsabilidad de la dilación del levantamiento de dicha prerrogativa de estos parlamentarios obedeció a un error de interpretación de la Corte Suprema de Justicia, el mismo que fue advertido por la Policía Fiscal la que, antes de proceder a su arresto, observaron su condición de congresistas por lo que, por consecuencia, debían, previamente a su arresto, contar con el referido levantamiento de inmunidad por el Congreso de la República. Ello derivó en que la Corte Suprema al percatarse de ello, formulara la solicitud de levantamiento de dichos parlamentarios correctamente. Entonces, debe indicarse, que la demora en el levantamiento de su inmunidad parlamentaria fue responsabilidad de la Corte Suprema de Justicia más no del Congreso, puesto que después de producido el levantamiento los mencionados parlamentarios fueron arrestados y se encuentran hoy cumpliendo sus respectivas condenas.

Si las cosas sucedieron como las comente, podemos apreciar que, en los hechos, no necesariamente es responsabilidad del Congreso los presuntos “blindajes” a los que aluden algunos congresistas e importante sector de la población, sino que, como en los casos descritos, lo fue de la Corte Suprema de Justicia.

Por tanto, la eliminación de la inmunidad parlamentaria no asegura que la impunidad de los congresistas procesados o condenados por ilícitos penales escapen, temporal o definitivamente, de los alcances del brazo de la justicia.

En dicho contexto se manifestó la legisladora Mirtha Vásquez Chuquilín (FA) quien reafirmó su preocupación por este predictamen que cambia de manera radical las propuestas que buscaban utilizar coherentemente la figura de la inmunidad, que “no es un privilegio, es una garantía corporativa del Poder Legislativo y lo han dicho todos los constitucionalistas”. Por su parte el parlamentario Vásquez Chuquilín enfatizó el hecho de que con esta decisión “no se va acabar con la corrupción”. La inmunidad “facilita el trabajo independiente y lo protege. Esto, más bien, pasa porque los partidos políticos tengan los filtros necesarios para elegir los representantes más idóneos. Las consecuencias van a verse a lo largo del tiempo”.

También debe señalarse lo expresado por el Congresista Jim Mamani Barriga, también de UPP, quien dijo que el predictamen que se plantea no resuelve el problema de la lucha contra la corrupción: “no se trata de petardear una reforma”. Y planteó la presentación de un dictamen en minoría que incluya la eliminación de la inmunidad de otros altos funcionarios del Estado.

Esto, a todas luces, muestra la existencia de posiciones distintas y hasta divergentes al interior de las bancadas parlamentarias que conforman el actual Congreso de la República, lo que no garantiza que la eliminación de la inmunidad parlamentaria este asegurada en el debate y votación del Pleno del Congreso.

3.- La eliminación de la inmunidad parlamentaria y el equilibrio de poderes

Parece que los actuales congresistas, entiendo que llevados por un afán populista y pretendiendo materializar las propuestas electorales que ofrecieran en sus respectivas campañas para llegar al Parlamento, han centrado sus esfuerzos en eliminar la inmunidad parlamentaria de nuestro ordenamiento constitucional. Ya hemos expuesto nuestra posición sobre el particular; sin embargo, la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República, ha aprobado la supresión de la misma del artículo 93 de la Constitución Política.

Lo extraño es advertir que esta comisión ordinaria especializada en asuntos constitucionales y parlamentarios haya obviado, groseramente, la teoría que planteara el constitucionalista norteamericano Karl Lowenstein sobre el equilibrio de poderes y que es de aplicación en nuestro ordenamiento jurídico constitucional. En síntesis, esta teoría propone que dentro de un Estado de derecho constitucional, los Poderes del mismo deben encontrar equilibrio entre ellos a fin de mantener el balance sin que uno predomine respecto de los otros.

La eliminación de la inmunidad parlamentaria supone, precisamente, un desequilibrio entre el Congreso de la República y el Poder Ejecutivo- entiéndase Presidente de la República. Las funciones entre un Poder y otro se tornan inequitativas y desiguales, lo cual afecta el diseño semi parlamentario que tenemos.[1]

No es entendible que la supresión de la inmunidad parlamentaria favorezca al Poder Ejecutivo, específicamente al Presidente de la República, quien al contar con inmunidad presidencial, tenga una prerrogativa que le ha sido eliminada a los parlamentarios, más aun teniendo en consideración que ambos altos funcionarios del Estado, provienen de elección popular.

Finalmente, señalar que el tema de la inmunidad parlamentaria, su eliminación o modificación en nuestro ordenamiento jurídico constitucional, va a ser un tema que nos ocupará, de seguro, próximos comentarios habida cuenta que, como lo hemos manifestado al inicio del presente comentario, estará siendo debatido en el Pleno del Congreso, al menos por dos legislaturas ordinarias consecutivas antes de su aprobación y probable reforma del artículo 93 de nuestra Constitución Política.

(*) El autor es Abogado Especialista en Asuntos Constitucionales y Parlamentarios. Ex secretario técnico de la Subcomision de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República.

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