Esto dice la Corte Suprema sobre “Robo agravado. Suficiencia probatoria para condenar” 

Sala Penal Permanente - Recurso de Nulidad N° 159-2021, Lima 

Por: Infolegal.pe

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia declaró no haber nulidad en la sentencia emitida por la Primera Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, que condenó a Jefferson Emanuel Aulla de la Cruz como autor del delito contra el patrimonio- robo agravado, en agravio de Juan José del Águila Ledesma, a siete años de pena privativa de libertad y fijó como reparación la suma de 1,000 soles a favor del agraviado. 

Según Recurso de Nulidad N° 159-2021, emitida el 24 de mayo del año en curso, en el que participó como ponente el señor juez supremo Coaguila Chávez, declaró no haber nulidad en la sentencia bajo el argumento de “Robo agravado. Suficiencia probatoria para condenar”.

Al respecto, hizo precisión que este Tribunal Supremo verifica la presencia de pruebas de cargo, fiables, plurales y suficientes para concluir razonablemente en que la autoría del imputado Jefferson Emanuel Aulla de la Cruz en el delito de robo agravado está debidamente acreditada. 

Por ende, la presunción constitucional de inocencia ha sido enervada. En ese sentido, la condena penal, el juicio de responsabilidad y la calificación jurídica serán ratificados. 

Por otro lado, señala en el ítem duodécimo, que los hechos han sido calificados en el artículo 189 del primer párrafo, del Código Penal. El margen de conminación punitiva es no menor de 12 ni mayor de 20 años. 

Sin embargo, al encausado Jefferson Aulla (20) se le impuso una sanción inferior al mínimo legal que corresponde a 7 años de pena privativa de libertad, esto debido a la causal de disminución de punibilidad la responsabilidad restringida por razón de la edad, contemplada en el artículo 22 del Código Penal.  

nulidad+159-2021
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