Estado de Emergencia: De los plazos prorrogados en Instituciones Estatales
Empezando por el documento de identidad de todos los ciudadanos peruanos, mediante la Resolución Jefatural N° 000043- 2020/JNAC/RENIEC se prorroga excepcionalmente, en tanto dure el estado de emergencia, la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar, a fin de viabilizar el acceso a los servicios y bienes esenciales regulados en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, antes mencionado. Se precisa en la resolución, que dicha prorroga sólo surtirá efectos para la identificación de las personas y el acceso a los servicios y bienes esenciales regulados en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, principalmente aquellos relacionados al Derecho a la Salud y el Derecho al Trabajo. Y por último que en caso de pérdida del documento de identidad, los ciudadanos podrían utilizar el Certificado de Inscripción – C4 solamente durante el tiempo que dure el estado de emergencia, obteniendo dicho certificado en los servicios en línea que brinda el RENIEC, a través del Portal del Ciudadano.
Como un segundo punto, en el ámbito de las contrataciones estatales, el día 16 de marzo, se aprobó la resolución N° 053-2020-OSCE/PRE, a través de la cual se formalizó la aprobación de la ampliación de la vigencia de las certificaciones de los profesionales y técnicos que laboren en los órganos encargados de las contrataciones de las entidades públicas, a efectos de evitar que se frustre la adquisición de bienes y contratación de servicios que esta situación de estado de emergencia nacional, resulta una actividad imprescindible de la administración pública.
En tercer lugar, entrando al sector de transporte, se prorroga hasta el 30 abril de 2020, la vigencia de las licencias de conducir, y de los títulos habilitantes de los servicios de transporte terrestre de personas y mercancía, servicios complementarios, la vigencia de los certificados de inspección técnica vehicular, certificados de inspección anual de vehículos de GNV o GLP, certificados de conformidad de cilindros de GNV, certificados de vehículos de colección, certificados de salud para licencias de conducir; así como las placas rotativas, autorizaciones de circulación de unidades vehiculares emitidas en el marco de la Directiva N° 008-2008- MTC/20 “Normas y Procedimientos para el Otorgamiento de Autorizaciones Especiales para Vehículos que Transportan Mercancía Especial y/o para Vehículos Especiales” y normas complementarias, la vigencia de los títulos habilitantes de los permisos de operación y de servicios al transporte acuático en el ámbito marítimo, fluvial y lacustre, la vigencia de los permisos de operación de servicios ferroviarios de personas y mercancías, de los certificados de habilitación ferroviaria y de las licencias de conducir de vehículos ferroviarios, cuya vigencia ha vencido antes de la publicación del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19)
Por último, en el ámbito de las transacciones financieras, la situación de emergencia por la que estamos pasando, causa perjuicios a personas naturales pero también a las personas jurídicas que se encuentran en territorio nacional, entre las cuales se encuentran deudores directos e indirectos de las empresas del sistema financiero, y demás instituciones sujetas al control de la Superintendencia Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cuyas obligaciones constan representadas en títulos valores que se encuentran en poder de dichas entidades. Se adoptó la medida de que el plazo para realizar el protesto de los títulos valores que se encuentren en poder de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y cuyos obligados al pago domicilian en el territorio de la República del Perú, o cuyo protesto debía llevarse a cabo en dicho territorio, se prorrogue por 30 días calendario adicionales computados desde la fecha de vencimiento del plazo que legalmente existía para realizar dicho protesto. Dicha medida será aplicada a todo título valor que, al 11 de marzo de 2020, se encontraba con plazo vigente para ser protestado pero que, como consecuencia del estado de emergencia vigente, no pudo ser protestado dentro de los plazos establecidos en el artículo 72 de la Ley de Títulos Valores, y será extensible para todo título valor cuyo vencimiento del plazo de realización del protesto ocurra hasta el 30 de abril de 2020, detallándolo en el siguiente cuadro: