Entérese que dice la Corte Suprema sobre “Facultad del actor civil y oportunidad de la solicitud de la medida de coerción real” 

Sala Penal Transitoria - Recurso de casación 435-2018, Lambayeque 

Por: Infolegal.pe

El 18 de diciembre de 2020, la Corte Suprema de Justicia declaró fundado el recurso de casación excepcional por quebrantamiento de las garantías constitucionales de carácter procesal del debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva, interpuesto por la Procuraduría Pública en Delitos de Corrupción de funcionarios.   

En el Recurso de casación 435-2018, bajo la ponencia de la jueza suprema Pacheco Huancas; la Corte se pronuncia sobre “Facultad del actor civil y oportunidad de la solicitud de la medida de coerción real”. 

Al respecto, el Supremo Tribunal puntualiza que la víctima (agraviado y/o actor civil) tiene un rol importante en el proceso penal. Los artículos 95 y 104 del Código Procesal Penal, le reconocen un elenco de derechos de manera amplia en su participación en el proceso penal.  

El procurador público reclama infracción al debido proceso, al recortar la facultad conferida al actor civil dentro del proceso penal, al haberse realizado una interpretación restrictiva del artículo 350, numeral 1, literal c, del Código Procesal Penal.  

Esto, conforme con el motivo casacional del numeral uno, del artículo cuatrocientos veintinueve, del Código Procesal Penal, corresponde resolver el problema jurídico planteado que es determinar: si la solicitud de la medida de coerción real de embargo en forma de inscripción cuenta con limitación temporal en el proceso penal.  

Por ende, es una disposición adecuada al caso concreto, pero para darle un sentido interpretativo debe ser leído sistémicamente con las disposiciones antes señaladas y, entonces, el sentido de la temporalidad no se restringe a que la solicitud de medida de coerción real de embargo, a los diez días de notificada la acusación, ni se limita a la etapa de investigación preparatoria ni intermedia. 

Incluso autoriza al juez de la Investigación Preparatoria que luego de culminada la etapa de investigación preparatoria se pronuncie de oficio si fuera necesario sobre las medidas de coerción. Es patente la infracción a las garantías constitucionales del debido proceso y tutela judicial efectiva. 

CAS+435-2018-comprimido
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