Entérese que dice la Corte Suprema sobre “Decomiso y reexamen por el interviniente accesorio”
Sala Penal Permanente - Recurso Casación N.° 1816-2019, Nacional
Por: Infolegal.pe
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró fundado el recurso de casación, por quebrantamiento de precepto procesal, interpuesto por la señora Fiscal Superior de crimen organizado contra el auto de vista, que revocando el auto de primera instancia de 26 de julio de 2019, declaró fundada la solicitud de reexamen de la medida de incautación de una pistola formulada por el interviniente accesorio Andrés Alfredo Gómez Vásquez; con todo lo demás que al respecto contiene.
Esto, en el proceso penal incoado a Roberto Carlos Subauste Roca y otros por los delitos de (i) organización criminal, (ii) producción y tráfico ilegal de armas, municiones y explosivos, y (iii) fabricación, comercialización, uso o porte de armas en agravio del Estado .
Según Recurso de Casación N° 1816-2019 emitida el 9 de agosto del año en curso, en el que participó como ponente el señor San Martín Castro, que declaró fundado el recurso señalado, el cual se pronunció sobre el “Decomiso y reexamen por el interviniente accesorio”.
Al respecto, precisó que, la Sala Penal de Apelaciones no examinó materialmente si el peticionario es propietario de buena fe de la pistola incautada, siendo ajeno al delito investigado, como fluye del artículo 319, literal b), del Código Procesal Penal. El Juzgado de Investigación Preparatoria cuestionó precisamente tal condición y, por ello, pese a la aceptación del Ministerio Público, no accedió a levantar la medida de coerción real.
La incautación cautelar es el antecedente del decomiso como consecuencia accesoria del delito. Como la pistola, desde la perspectiva de los hechos se trata de un producto scaeleris, su decomiso no está sujeto a criterios de discrecionalidad sino de obligatoriedad conforme al artículo 102 del Código Penal. Una vez pedida la orden judicial de incautación y decidida jurisdiccionalmente una afectación del bien cuestionado, queda sujeta a la autoridad del juez disponer que se levante, pero siempre bajo la premisa de que luego –en el caso de reexamen– se enerve su carácter delictivo.
Cabe precisar, entonces que no rige, entonces, el criterio dispositivo, propio del proceso civil, sino de interés público como consecuencia de la persecución penal y del interés tutelado que informa el proceso penal.
Por ende, el principio institucional de jerarquía no puede ir en desmedro del principio de legalidad –penal y procesal penal–, cuyo carácter es constitucional y legal ordinario. La vigencia del principio de jerarquía guarda correspondencia con las relaciones internas entre las diversas jerarquías del Ministerio Público en ámbitos vinculados no solo al ejercicio de la pretensión penal (interposición y mantenimiento de la acusación) sino también a las diferentes esferas de la función penal del Ministerio Público, a la posición procesal que en determinados aspectos, incidencias o impugnaciones puedan presentarse entre los diferentes estamentos de la carrera fiscal.
Por otro lado, según el marco de investigación del Ministerio Público relacionada a presuntas actividades delictivas desarrolladas por una organización criminal dedicada al tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos, falsificación documental y falsedad ideológica, que a la vez sirve de apoyo a otra organización criminal encargada de realizar asesinatos por encargo, a la que le proveyó de armas, explosivos, municiones y vehículos robados con placas de rodaje y tarjetas de propiedad duplicadas.
Desde el mes noviembre de 2012 hasta el mes de marzo de 2017, en la ciudades de Lima y Arequipa, se ha originó el incidente de incautación correspondiente al expediente 175-2016-201-5001-JR-PE.
CAS+1816-2019-comprimido (1)