¿En qué momento se puede solicitar la cesación de la prisión preventiva?

¿En qué momento se puede solicitar la cesación de la prisión preventiva?

El imputado podrá solicitar la cesación de la prisión preventiva y su sustitución, las veces que considere pertinente.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE APURIMAC

SALA PENAL DE APELACIONES DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL 

DATOS.

  • Órgano jurisdiccional: Sala Penal de Apelaciones del Nuevo Código Procesal Penal.
  • Ponente: Juez Superior Liliam Murillo Valdivia.
  • Resolución N° 07 [Auto de vista] de fecha 19 de octubre del 2017.

FUNDAMENTO JURÍDICO DESTACADO.

“2.6.3. De lo expuesto precedentemente se desprende, que el imputado podrá solicitar la cesación de la prisión preventiva y su sustitución, las veces que considere pertinente, siempre que de las nuevas diligencias actuadas durante el proceso se presenten nuevos elementos de prueba que demuestren que no concurren o se ha desvanecido los presupuestos que determinaron la imposición de la medida de prisión preventiva; en consecuencia es errada la interpretación que ha realizado el Juez de investigación preparatoria, al señalar que la conclusión de la etapa de investigación preparatoria le impide al procesado pedir el cese de la prisión preventiva, lo cual no significa que se ha cerrado a la defensa técnica que pueda solicitar la modificación o variación de las medidas coercitivas de carácter personal, de conformidad con lo regulado en el artículo 350.1 del Código Procesal Penal cuando las normas procesales que regulan las medidas de coerción personal no establecen limitación alguna para que en cualquier etapa del proceso se pueda imponer modificar o cesar estas medidas”.

Descargue la resolución completa AQUÍ.

Cese-de-prision-preventiva-se-puede-tramitar-en-cualquier-etapa-del-proceso-legis.pe_-2
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