El Recurso de Reposición a propósito del caso Humala-Heredia

El plazo para la interposición es de dos (2) días, se computará desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

Por: Aracelly Ríos

El recurso de reposición es un recurso de carácter extraordinario previsto en el artículo 415 del Código Procesal Penal, contra los decretos -resoluciones de mero trámite-, autos interlocutorios dictados en audiencia y decisiones del Tribunal Superior que declaran inadmisible el recurso de apelación concedido por el iudex a quo, que se interpone ante el mismo órgano que lo dictó y se resuelve por el mismo.

Resoluciones Objeto del Recurso

Procede contra tres modalidades de resoluciones procedimentales, que se detallan a continuación:

  1. Se trata de un recurso enderezado contra los decretos, conforme al artículo 415 del CPP.
  2. Vinculada a la necesidad que toda decisión, especialmente las que se dicten en audiencia -de especial trascendencia dada la opción por el principio procedimental de oralidad que se expresa a través del sistema de audiencias-, estas reposiciones orales proceden contra toda resolución que no sea definitiva.
  3. De forma excepcional, se encuentra la referida al recurso de apelación, prevista en los artículos 420.4 y 421.2 del CPP. Si el Órgano Jurisdiccional declara inadmisible el recurso de apelación, tal resolución podrá ser objeto de reposición.

Plazo de Interposición

El plazo para la interposición del recurso de reposición es de dos (2) días, el plazo se computará desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

Cuando se trata de resoluciones emitidas en audiencia, deberá interponerse inmediatamente, antes de que esta culmine.

Procedimiento

El acto impugnativo se formula por escrito según las reglas generales para todo recurso.  Esta exigencia, empero, solo funciona para decretos expedidos fuera de audiencia, mientras que las resoluciones: decretos y autos interlocutorios proferidos en una audiencia se deducen y fundamentan oralmente.

El recurso de reposición se resuelve sin trámite alguno, en la medida que el vicio o error es evidente -resolución estimatoria-, o cuando este carece manifiestamente de fundamento por inadmisible, es decir, carece de los presupuestos procesales correspondientes de carácter objetivo, subjetivo y formal -resolución desestimatoria-.  En caso contrario, necesitará un trámite de traslado, cuyo plazo será de dos días frente a decretos expedidos fuera de audiencia, o de inmediato si se trata de una resolución: decreto o auto interlocutorio dictado en audiencia.

La resolución se dicta de inmediato, más aún si se trata de una resolución proferida en audiencia.  El apdo.  1 del citado artículo 415 CPP estipula que no solo se resolverá en el mismo acto, sino que no cabe suspender la audiencia para hacerlo.

Caso Ollanta Humala Tasso y Nadine Heredia Alarcón

El pasado martes 12 de octubre de 2021, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Crimen Organizado emitió el auto que resuelve recursos de reposición planteados por Ollanta Moisés Humala Tasso y Nadine Heredia Alarcón.

La Defensa Técnica del acusado Ollanta Moisés Humala Tasso interpuso recurso de reposición en contra la resolución judicial 50, cuestionando la admisión de peritos, Informe Pericial 96-2017 y su levantamiento de observaciones, Disposición Fiscal 25-2018, audios y transcripciones de las interceptaciones de comunicaciones e Informe de Análisis de la Policía Judicial 24, este último por no tener la calidad de prueba.

La Defensa Técnica de Nadine Heredia Alarcón interpuso recurso de reposición en contra de la resolución judicial 51, cuestionando la admisión de testimoniales, agendas año 2010 libreta solo para mujeres, libreta de tapa tornasolada, libreta de tapa con dibujos artesanales e Informe de Análisis de la Policía Judicial 24, este último por no tener la calidad de prueba.

El auto que resuelve los recursos, en sus puntos número quinto y sexto correspondiente al análisis de los recursos planteados, explica cada uno de los cuestionamientos planteados por la defensa técnica del ex presidente y ex primera dama. Por lo tanto, ante las inexactas afirmaciones indicadas por parte de la defensa, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Crimen Organizado declaró infundado ambos recursos.

En ese sentido, ante lo resuelto por el juez, no cabe apelación puesto que el auto que resuelve la reposición, conforme al apdo.  3 del artículo 415 CPP, es inimpugnable.

Recordar que la ex pareja presidencial, vienen siendo investigados por la Justicia Peruana, por el presunto delito de lavado de activos, debido a que, en primer lugar, habrían recibido dinero ilegal del gobierno de Venezuela para la campaña presidencial del 2006, dinero que se les habría entregado mediante valijas diplomáticas en la embajada venezolana; y, en segundo lugar, habrían recibido dinero ilícito de Odebrecht y OAS para financiar la campaña presidencial de Humala en el 2011. Según las declaraciones de Jorge Barata, la pareja habría recibido US$ 3 millones de dólares del departamento de Operaciones Estructuradas de la constructora brasilera. Asimismo, se sostiene que habrían destinado parte de estos montos para su uso personal.

Aquí el Recurso de Reposición del caso Humala – Heredia

 

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FUENTE: SAN MARTÍN, Cesar (2019) Lecciones de Derecho Procesal Penal. Perú: Cenales.

 

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