El MINJUSDH dispone la reanudación de las actividades en los Centros de Conciliación Extrajudicial
Previamente deberán cumplir con registrar ante el SICOVID-19 su "Plan para la vigilancia, prevención y control de Covid-19 en el trabajo”
Por: Infolegal.pe
La Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), emitió un comunicado con respecto al reinicio de actividades en los Centros de Conciliación Extrajudicial, a través de sus cuentas oficiales en Facebook y Twitter.
Para tal fin, los Centros de Conciliación deberán someterse a los protocolos de bioseguridad para de frenar y combatir el nuevo coronavirus, por lo que se espera la pronta reapertura de las labores de estas instituciones a nivel nacional, brindando sus servicios en el ámbito de sus funciones.
Ello según el artículo 3 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM modificado por Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, que establece la reanudación de actividades de forma automática una vez que se haya registrado el “Plan para la vigilancia, prevención y control de Covid-19 en el trabajo” en el Sistema integrado para Covid-19 (SICOVID-19).
En vista de que la conciliación extrajudicial se encuentra comprendida dentro del rubro de actividades jurídicas, corresponde cumplir con lo dispuesto en el referido marco legal, previa recepción de la constancia de inscripción por parte del Centro Nacional de Salud Ocupacional y de Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS).
Por otro lado, en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y en las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Ancash, el reinicio de las actividades de los centros de conciliación será determinado mediante resolución ministerial emitida por el MINJUSDH.
comunicado