El error material en la reparación civil no condiciona la legalidad en la decisión judicial emitida
RECURSO DE NULIDAD N° 2282-2017/CALLAO
SALA PENAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
RECURSO DE NULIDAD N° 2282-2017/CALLAO
Lima, 07 de octubre de dos mil veintiuno.
SUMILLA:
La revisión de los actuados, evidencia que, a través de la sentencia del siete de julio de dos mil diecisiete, se impuso como reparación civil la suma de S/ 2000 (dos mil soles).
A la vez, en la ejecutoria suprema recaída en el Recurso de Nulidad número 22822017/Callao, del cinco de diciembre de dos mil diecisiete, si bien se confirmó la condena y las consecuencias jurídicas aplicadas, se incurrió en error al consignar como reparación civil el monto de S/ 20 000 (veinte mil soles), cuando lo correcto debe ser la suma de S/ 2000 (dos mil soles).
Por lo tanto, al tratarse de un aspecto que no está relacionado con el objeto procesal y no condiciona la legalidad de la decisión judicial emitida, es pertinente efectuar la corrección respectiva, de acuerdo con el artículo 298 del Código de Procedimientos Penales y el artículo 407 del Código Procesal Civil.
AUTOS Y VISTOS:
el Oficio número 375-2012-3°SPAC (Ad. Func. Liquid. Ex. 1°SPL), en el proceso penal seguido contra BENJAMÍN JOSÉ GARCÍA YUPANQUI por el delito contra la libertad sexual actos contra el pudor, en agravio de la menor identificada con las iniciales J. P. A.
Intervino como ponente el señor juez supremo COAGUILA CHÁVEZ.
CONSIDERANDO
Primero. Mediante Oficio número 375-2012-3°SPAC (Ad. Func. Liquid. Ex. 1°SPL), del catorce de septiembre de dos mil veintiuno (foja 66 del cuaderno supremo), la Sala Penal Superior se dirigió a este Tribunal Supremo, y puso en conocimiento el decreto del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno (foja 631), en el que se puntualizó:
De la revisión de autos, se advierte que mediante sentencia [de] fecha 07 de julio de 2017 [se condenó] a BENJAMÍN JOSÉ GARCÍA YUPANQUI como autor del delito contra la LIBERTAD SEXUAL-ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE EDAD, a ocho años de pena privativa de libertad efectiva y al pago de dos mil soles […] sentencia que fue elevada a la Corte Suprema vía recurso de nulidad, donde declararon No Haber Nulidad […] sin embargo se tiene que en la referida ejecutoria suprema en la parte decisoria se ha consignado como monto por concepto de reparación civil, la suma de veinte mil soles, monto que difiere con lo impuesto mediante sentencia [de] fecha 07 de julio de 2017 […].
Segundo.
Así, el artículo 298 del Código de Procedimientos Penales estipula lo siguiente:
No procede declarar la nulidad tratándose de vicios procesales susceptibles de ser subsanados; o que no afecten el sentido de la resolución. Los Jueces y Tribunales están facultados para completar o integrar en los accesorios, incidental o subsidiario, los fallos o resoluciones judiciales.
Además, el artículo 407 del Código Procesal Civil regula lo siguiente:
Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución.
Tercero.
La revisión de los actuados evidencia que, a través de la sentencia del siete de julio de dos mil diecisiete (foja 470), se impuso como reparación civil la suma de S/ 2000 (dos mil soles).
A la vez, en la ejecutoria suprema recaída en el Recurso de Nulidad número 2282-2017/Callao, del cinco de diciembre de dos mil diecisiete (foja 514), si bien se confirmó la condena y las consecuencias jurídicas aplicadas, se incurrió en error al consignar como reparación civil el monto de S/ 20 000 (veinte mil soles), cuando lo correcto debe ser la suma de S/ 2000 (dos mil soles).
Por lo tanto, al tratarse de un aspecto que no está relacionado con el objeto procesal ni condiciona la legalidad de la decisión judicial emitida, es pertinente efectuar la corrección respectiva, de acuerdo con el artículo 298 del Código de Procedimientos Penales y el artículo 407 del Código Procesal Civil.
DECISIÓN
Por estos fundamentos, los señores jueces integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República CORRIGIERON la ejecutoria suprema recaída en el Recurso de Nulidad número 2282-2017/Callao, del cinco de diciembre de dos mil diecisiete (foja 514), en el extremo que consignó como reparación civil el monto de S/ 20 000 (veinte mil soles), cuando lo correcto debe ser la suma de S/ 2000 (dos mil soles). Hágase saber y los devolvieron. Intervino el señor juez supremo Bermejo Ríos por vacaciones del señor juez supremo San Martín Castro.