Ejecutivo dicta medidas extraordinarias para reforzar la respuesta sanitaria por el Covid-19
Decreto de Urgencia N” 102-2020, autoriza una Transferencia para el Año Fiscal 2020, la suma de 127 248 808,00 soles, a favor del Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales,
Por: Infolegal.pe
El Presidente de la República, en uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, puede dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. Asimismo, con el voto con aprobatorio del Consejo de Ministros.
Es así que, se emite el Decreto de Urgencia N” 102-2020 que dicta medidas extraordinarias y urgentes para ampliar y reforzar la respuesta sanitaria en el marco de la Emergencia Nacional por el Covid-19.
El presente Decreto, tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan financiar la continuidad de la contratación del personal bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, la cobertura de la prestación económica de sepelio a personas en situación de calle que fallecieron víctimas del COVID-19.
Asimismo, incluye la continuidad y ampliación de servicios de atención en salud mental, como parte de la atención de la emergencia sanitaria generada por el brote del Coronavirus (COVID-19), asegurar la sostenibilidad del acceso a la información y orientación en salud al ciudadano a nivel nacional para la atención de la emergencia causada por el COVID-19, y dicta otras disposiciones.
Cabe destacar que la norma, autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de 127 248 808,00 soles, a favor del Pliego 011. Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales, para financiar la continuidad de las contrataciones de personal bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, ante la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Entre otras disposiciones, el presente Decreto Supremo, fue publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 2 de setiembre del año en curso.