EJECUTIVO aprueba el Protocolo para la operación de los Centros de Mejor Atención al Ciudadano – Centros MAC ante el COVID – 19
Los horarios de atención del CEM al ciudadano serían de lunes a sábado: de 10:00 a 17:00 horas
Por: Infolegal.pe
El Decreto Supremo N° 044-2019-PCM se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1211, que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos; cuyo artículo 11 define a la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano – MAC como la única plataforma del Estado que, a través de canales de atención presenciales, no presenciales o mixto, brinda múltiples servicios de información, orientación, reclamaciones u otros servicios del Estado, a fin de asegurar una atención de calidad a las personas naturales y jurídicas
Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se emite la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 006-2020-PCM/SGP, que aprueba el Protocolo para la operación de los Centros de Mejor Atención al Ciudadano – Centros MAC ante el COVID – 19, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Asimismo, dispone el horario de atención de los Centros de Mejor Atención al Ciudadano de la Plataforma MAC durante la emergencia sanitaria por el COVID-19, de lunes a sábado: de 10:00 a 17:00 horas, precisando que dicho horario de atención al público puede ser modificado por la Secretaría de Gestión Pública de la PCM, sin que ello conlleve a la aprobación de una nueva Resolución de Secretaría de Gestión Pública; lo cual es comunicado a las entidades a través de los canales de atención de la Plataforma MAC.
Al respecto, señala que la Subsecretaría de Calidad de Atención al Ciudadano de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros coordina con las entidades participantes de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano, para que los servicios y trámites que requieran de manera obligatoria la concurrencia de la ciudadanía o que estén parcial o totalmente virtualizados, sean brindados en los canales de atención de la Plataforma MAC.
Cabe destacar que, anexo de la presente Resolución fue publicado en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el 20 de setiembre del año en curso.
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