Desistimiento y emoción violenta en el delito de tentativa de feminicidio – R.N. N.° 151-2019/Lima Este
Por: Isabella Bustamante / Infolegal.pe
La presente resolución de fecha 12 de noviembre del 2019, consiste en un recurso de nulidad interpuesto por la defensa del encausado Alfredo Alejandro Casachagua Ponce contra la sentencia del 31 de octubre del 2018, que lo condenó como autor del delito de feminicidio agravado tentado en agravio de Lucero Francis Infanzón Vásquez a 18 años de pena privativa de libertad e inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad por 18 años, así como al pago de S/. 10,000 de reparación civil.
FUNDAMENTO DESTACADO:
QUINTO: El imputado, primero, sostuvo que se encontraba bien mareado y, por tanto, no recuerda lo sucedido; y, segundo, en sede plenarial afirmó que pensó que su conviviente lo estaba engañando y que no recuerda bien lo sucedido. La primera versión es contradictoria con la segunda.(…) La emoción violenta, en tanto hecho psíquico y frente ante una situación de violencia familiar con rasgos de continuidad, no es de recibo. Las lógicas agresivas y la minusvaloración constante de su conviviente descarta por completo una conducta sorpresiva e inusitadamente violenta que por su brusquedad afectó el equilibrio de la estructura psicofísica del imputado, más aún si importó el uso reflexivo de un cuchillo en dos actos enlazados y luego de una agresión a puntapiés, y si no consta en modo alguno que en efecto los celos que enunció (factor sorpresa) tenía siquiera base racional que según dijo surgieron en ese momento, por cierto injustificables desde todo punto de vista.
Resolucion_10_20200206151806000264154-1