Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional

Extracto: Decreto Supremo Nº 174-2020-PCM

Por Infolegal.pe

Mediante Decreto Supremo N° 174-2020-PCM el Gobierno ha prorrogado el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, esto a partir del miércoles 1 de diciembre de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.

En ese sentido, mientras la prórroga queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.

El personal de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas velará por el irrestricto cumplimiento de las disposiciones emitidas en el marco del Estado de Emergencia Nacional, conforme a la normativa vigente.

En el artículo 2 del Decreto Supremo N° 174-2020-PCM se establece la modificación del artículo 8 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 159-2021-PCM, el Decreto Supremo N° 163-2021-PCM, el Decreto Supremo N° 167-2021-PCM y el Decreto Supremo N° 168-2021-PCM el cual dispone hasta el 12 de diciembre de 2021, la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta por Provincia, conforme a lo siguiente:

  • Nivel de alerta moderado: De lunes a domingo desde las 02:00 horas hasta las 4:00 horas.
  • Nivel de alerta alto: De lunes a domingo desde las 23:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
  • Nivel de alerta muy alto: De lunes a domingo desde las 22:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
  • Nivel de alerta extremo: De lunes a sábado desde las 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente; y los domingos desde las 4:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa al personal que participa en la prestación de servicios de salud, servicios financieros, abastecimiento de tiendas de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes y bodegas, servicio de restaurante para entrega a domicilio y recojo en local, a continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Asimismo, el personal de prensa podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral.

 

Descargue la Ley aquí: 

decreto-supremo-que-prorroga-el-estado-de-emergencia-naciona-decreto-supremo-n-174-2021-pcm-2016190-1
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