Declaran fundado, infundado e improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por Luz del Sur S.A.A.

Por Infolegal.pe

El 5 de noviembre del año en curso, se publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución de Consejo Directivo, donde declaran fundado, infundado e improcedente los extremos del recurso de reconsideración interpuesto por Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución  126-2020-OS/CD, que aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025 

Al respecto, con fecha 28 de agosto de 2020, el Osinergmin, publicó la Resolución N° 126-2020-OS/CD, mediante la cual, se aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025.  

Por su lado, con fecha 18 de setiembre de 2020, Luz del Sur S.A.A. (LDS), dentro del término de ley, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución  126-2020-OS/CD, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. Entre ellas solicitó: (i) Considerar el sistema eléctrico para el año horizonte (30 años) propuesto por LDS; (ii) Considerar en el Plan de Inversiones en Transmisión para el periodo 2021 -2025 (en adelante “PI 2021-2025”) la nueva subestación 220/22,9/10 kV La Molina; (iii) Retirar del PI 2021-2025 aprobado, la nueva línea de 60 kV entre las SETs Industriales y Santa Anita, y sus respectivas celdas de línea en ambas SETs; entre otras. 

Luego de un exhaustivo análisis por parte del Osinergmin, de conformidad con la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN; en el Decreto Ley  25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento; en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y otras. 

Dispuso, declarar fundado los extremos 3, 8 y 11 del recurso de reconsideración interpuesto por Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución  126-2020-OS/CD, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente resolución. Asimismo, declara fundado en parte el extremo 2 del recurso de reconsideración interpuesto por Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución  126-2020-OS/CD, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente resolución. 

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