Declaran fundado en parte solicitud de tutela de derechos en favor de Luna Gálvez

La Fiscal Provincial asignada al presente caso, ordenó el cese de la denominación que resulte vulneratorio al derecho a la dignidad y otros

Por: Infolegal.pe

Este 19 de enero de 2020, el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, sobre el expediente 00011-2020-9-5002-JR-PE-03, emitió la Resolución  4 en el que se pronuncia ante el pedido de tutela de derechos, formulado por la defensa técnica de José Luna, en el proceso que se le sigue por la comisión de los delitos. 

Es así que, la presente señala que las posturas de las partes procesales, acude ante este órgano jurisdiccional la defensa y otros de corte constitucional en dos aspectos:

(i) el primero para solicitar que cese la utilización de la denominación “Los gangsters de la política” por afectar su derecho a la dignidad, presunción de inocencia y porque su invocación según al antecedente histórico ha sido utilizada para denominaciones a miembros de organizaciones criminales de asesinato violento, sicariato, tráfico de armas, etc. 

El segundo pedido (ii) para excluir las declaraciones testimoniales en la investigación preliminar con carácter de secreta, pues como lo manifestó en audiencia pública, le imposibilita ejercer el contradictorio en sede de investigación preparatoria, porque las diligencias preliminares son irrepetibles. 

En esa línea de contenidos, en atención a los fundamentos antes expuestos, el señor juez a cargo del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios; resolvió FUNDADO en parte el pedido de tutela de derechos, formulado por la defensa técnica del José León Luna Gálvez. 

Asimismo, ORDENÓ a partir del presente pronunciamiento jurisdiccional, que la Fiscal Provincial asignada al presente caso, cese la denominación que resulte vulneratorio al derecho a la dignidad del accionante, haciéndose extensivo a los demás procesados; bajo apercibimiento que en caso de insistir con estas denominaciones. 

Exp.-00011-2020-9-Luna-Galvez-LP (2)

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