

D.S. N° 001-2024-IN: Establecen empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil
El Ministerio del interior aprobó el reglamento que tiene como fin determinar el proceso que debe observarse para dar cumplimiento a la Ley N° 31694, que establece el empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil.
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31694, Ley que establece el empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil
DECRETO SUPREMO
N° 001-2024-IN
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1127 se crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en sus funciones;
Que, de acuerdo al artículo 3 del Decreto Legislativo antes mencionado, la SUCAMEC tiene competencia de alcance nacional en el ámbito de los servicios de seguridad privada, armas, municiones y explosivos de uso civil;
Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1127, señala que la SUCAMEC tiene como funciones, controlar, administrar, supervisar, fiscalizar, normar y sancionar las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y conexos, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil, de conformidad con la Constitución Política del Perú, los tratados internacionales y la legislación nacional vigente. Esta materia, comprende también la facultad de autorizar su uso; proponer y ejecutar la política sectorial en el ámbito de su competencia, así como dictar las normas complementarias a las leyes y reglamentos;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil, señala que el Estado regula el uso civil de armas que comprende la autorización, fiscalización, control de la fabricación, importación, exportación, comercialización, distribución, traslado, custodia, almacenamiento, posesión, uso, destino final, capacitación y entrenamiento, así como reparación y ensamblaje de armas y municiones, teniendo como fin la preservación de la seguridad nacional, la protección del orden interno, la seguridad ciudadana y la convivencia pacífica, conforme al artículo 175 de la Constitución Política del Perú;
Que, el artículo 37 de la Ley antes citada, señala que está prohibido y por lo tanto es pasible de sanción, el fabricar, exportar, importar, comercializar, transportar y transferir armas nuevas o de segundo uso, municiones y materiales relacionados, sin la debida autorización de la SUCAMEC; así como el poseer o usar armas sin la licencia o sin la tarjeta de propiedad respectivas o con licencia vencida;
Que, la Ley N° 31694, Ley que establece el empadronamiento y amnistía por tenencia de armas de fuego de uso civil, tiene por objeto empadronar y amnistiar a las personas naturales o jurídica cuya adquisición o tenencia de armas de fuego o municiones de uso civil no estén registradas o no tengan tarjeta de propiedad o que la licencia de uso y porte se encuentren vencidas;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31694 dispone que el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro del Interior, aprueba y publica el reglamento de la mencionada ley;
Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley N° 31694, Ley que establece el empadronamiento y amnistía por tenencia de armas de fuego de uso civil, a fin de establecer el proceso que debe observarse para la ejecución de las acciones contempladas en la citada Ley;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31694, Ley que establece el empadronamiento y amnistía por tenencia de armas de fuego de uso civil; el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 1) del artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Aprobar el Reglamento de la Ley N° 31694, Ley que establece el empadronamiento y amnistía por tenencia de armas de fuego de uso civil, que consta de tres (03) títulos, quince (15) artículos y dos (02) anexos, el cual forma parte integrante el presente Decreto Supremo.
Continúa .-
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