Cusco: Ministerio de Cultura determinó la Protección Provisional del paisaje arqueológico Qorikancha – Ninantayniyoq
Se trata del paisaje arqueológico ubicado entre los distritos de Chinchero y Cachimayo, de las provincias de Urubamba y Anta, en Cusco.
Por: Infolegal.pe
El Ministerio de Cultura, determinó “la Protección Provisional del paisaje arqueológico Qorikancha – Ninantayniyoq, ubicado entre los distritos de Chinchero y Cachimayo, de las provincias de Urubamba y Anta”, en Cusco, mediante Resolución Directoral N° 000116-2021-DGPA/MC, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano.
Por ende, dispone como medidas preventivas, en el polígono especificado en el presente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, las siguientes:
MEDIDA | REFERENCIA | |
– Paralización y/o cese de la afectación | x | El PACH viene realizando trabajos de conservación y mantenimiento dentro del polígono propuesto. |
– Apuntalamiento | x | La coordinación del PACH viene realizando los apuntalamientos de las estructuras arquitectónicas prehispánicas que se encuentran en proceso de pandemiento. |
– Señalización | x | La coordinación del PACH realiza permanente mantenimiento del mural informativo del Paisaje Arqueológico de Ninantayniyoq. |
Asimismo, encargan a la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.
Entre otras disposiciones, encargan a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios.
Finalmente, ordenan notificar la presente resolución, así como los documentos anexos, a las Municipalidades Distritales de Chinchero y Cachimayo a fin de que cada una de ellas, procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias.
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