COVID-19: Gobierno amplió hasta el 31 de agosto estado de emergencia
Medida se dispuso mediante Decreto Supremo Nº 131-2021-PCM
Por: Infolegal.pe
El Gobierno amplió el Estado de Emergencia Nacional hasta el 31 de agosto debido a las circunstancias que enfrenta el país por la pandemia del Covid-19.
Así lo confirma, el Decreto Supremo Nº 131-2021-PCM, publicado el sábado 10 de julio en el Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, que señala que se prorroga:
“por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del domingo 1 de agosto de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19″.
Por ende, durante la prórroga queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.
La Policía Nacional y las Fuerzas Armadas velarán por el irrestricto cumplimiento de las disposiciones emitidas en el marco del estado de emergencia nacional, conforme a la normativa vigente. La norma precisa, además, el nivel de alerta por provincia y departamentos:
NIVEL DE ALERTA MODERADO POR DEPARTAMENTO | NIVEL DE ALERTA ALTO POR DEPARTAMENTO | NIVEL DE ALERTA MUY ALTO POR DEPARTAMENTO |
Huánuco, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Piura y Ucayali. | Amazonas, Áncash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Pasco, Puno, San Martín, Tumbes y provincia constitucional del Callao. | Arequipa, Moquegua y Tacna. Ninguna provincia se encuentra en nivel de alerta extremo, como anunció el último miércoles el Ejecutivo. |
Por otro lado, cabe precisar que hasta el 8 de agosto, se dispone la inmovilización social obligatoria (toque de queda) de todas las personas en sus domicilios, según el nivel de alerta por provincia y departamento.
Para el nivel de alerta moderado y alto: de lunes a domingo desde las 0:00 horas hasta las 4:00 horas; en el caso de nivel de alerta muy alto: de lunes a domingo desde las 10:00 p. m. hasta las 4:00 horas del día siguiente.
Por ende, permitirán el desplazamiento con vehículo particular o peatonal de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud, así como para la adquisición de medicamentos y para participar en el proceso de vacunación (incluyendo a un acompañante).
Asimismo, hasta el 8 de agosto se dispone la prohibición del uso de vehículos particulares los domingos para las jurisdicciones con nivel de alerta muy alto y extremo. Respecto a Lima y el Callao, que se encuentran en nivel alto, sí se podrá usar vehículos los domingos.
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