Corte Suprema se pronuncia sobre el “Supuesto de ilogicidad en la motivación y errores materiales” 

Sala Penal Transitoria - Recurso de Casación 346-2018, Ica 

Por: Infolegal.pe

La Sala Penal Transitoria  declaró infundado el recurso de casación por presunta ilogicidad en la motivación, interpuesto por la Fiscalía Superior Penal de Pisco contra la sentencia de vista del 7 de diciembre de 2017, en el extremo que revocó la sentencia del 26 de diciembre de 2016, que condenó a Víctor Rafhael Fuentes Quispe como autor del delito de homicidio calificado por lucro, en perjuicio de Gonzalo Guillermo Guillén Calle, le impuso la pena de 18 años de privación de la libertad (acumulada con la pena de tenencia ilegal de armas). 

Asimismo, reformándola, condenó al mencionado Víctor Fuentes como autor del delito de homicidio simple, en perjuicio de Gonzalo Guillermo Guillén Calle, en consecuencia, le impuso una pena acumulada de 11 años de privación de la libertad (acumulada con la pena de tenencia ilegal de armas). De manera que, no casaron la sentencia de vista. 

Ahora, según el Recurso de Casación 346-2018 emitida el 28 de abril del año en curso, en el que participó como ponente el juez supremo Guerrero López, que declaró infundado el recurso señalado, en el cual se pronunció sobre el “Supuesto de ilogicidad en la motivación y errores materiales”. 

Al respecto, refiere que la causa prevista en el numeral 4, del artículo 429, del Código Procesal Penal, referida a la manifiesta ilogicidad de la motivación, está centrada en revisar si el órgano jurisdiccional cometió algún error en su razonamiento o viola las reglas de la lógica, de modo que, esta causa está directamente vinculada a la tutela del derecho y a la motivación de las resoluciones judiciales.  

En el ámbito probatorio, la razonabilidad del juicio del juez, a efectos de un control casacional, descansa ya no en la interpretación de las pruebas o en su selección bajo la regla epistémica de relevancia, sino en la corrección de la inferencia aplicada. 

 La determinación de la falta de motivación o su manifiesta ilogicidad debe evidenciarse con la sola lectura de la decisión cuestionada, y no ser producto de una interpretación o del examen de los acompañados o recaudos. La identificación del vicio debe sujetarse a la literalidad del texto. Los errores materiales no necesariamente configuran una condición de ilogicidad que invaliden la sentencia. En todo caso deben ser corregidos. 

Por otro lado, cabe  señalar, además, que la pretensión del Ministerio Público en el recurso es que se declare la nulidad de la sentencia para que se “rectifiquen” los errores cometidos en la recurrida, sin especificar el vicio procesal en que se habría incurrido, más allá de las observaciones a los errores materiales que como ya se analizaron no constituyen ni configuran una condición de ilogicidad que invalide la sentencia. 

CAS+346-2018+(2)-comprimido

CATEGORÍAS
ETIQUETAS
Compartir Esta
error: El contenido está protegido