Corte Suprema se pronuncia sobre el proceso de terminación anticipada en el marco del proceso inmediato
Sala Penal Transitoria- Casación N° 1223-2018, Callao
Por: Infolegal.pe
La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, relativos a los delitos de tráfico de drogas, por las causales de inobservancia de garantías constitucionales y quebrantamiento de preceptos procesales, contra el auto de vista emitido por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Callao.
En el extremo que declaró infundada la pretensión del recurso de apelación sobre la nulidad de la sentencia de terminación anticipada, en el extremo que impuso al sentenciado Andrés Jiménez Alemán el pago de 5 mil soles como reparación civil, en su condición de autor del delito contra la salud pública en la modalidad del tráfico ilícito de drogas.
Según recurso de casación N° 1223-2018, emitido el 26 de julio de 2021, en el que participó como ponente la jueza suprema Susana Castañeda Otsu, que declaró fundado el recurso señalado, el cual se pronunció sobre “La intervención del agraviado o del actor civil en el proceso de terminación anticipada en el marco del proceso inmediato”.
Al respecto argumentó, que para garantizar el derecho del agraviado o del actor civil en el proceso de terminación anticipada, si se produce en el marco de un proceso inmediato, se les debe notificar el requerimiento de incoación de proceso inmediato y la convocatoria a la audiencia respectiva. En ese aspecto, se pueden presentar los siguientes escenarios:
(i) El agraviado concurre a la audiencia de incoación de proceso inmediato sin haber presentado una solicitud de constitución en actor civil, en cuyo caso su participación en el acuerdo de terminación anticipada se verá reducida pues su pretensión y la negociación se realizará a través del fiscal, quien mantendrá la titularidad de la pretensión civil.
(ii) Si el agraviado presentó con anterioridad a la audiencia de incoación de proceso inmediato su solicitud de constitución en actor civil y es aceptada en la audiencia, él asume la titularidad de la pretensión civil en el acuerdo de terminación anticipada y, en ese sentido, le corresponde directamente la negociación en este ámbito.
Ahora, si bien el artículo 468 del CPP incide en la intervención y el acuerdo entre el fiscal y el imputado, en una interpretación sistemática con las disposiciones relativas al agraviado y del actor civil, no es impedimento para que el segundo participe directamente en la negociación por ser el titular de la pretensión civil que será materia de negociación con el imputado.
Hechos imputados
En octubre de 2017, el sentenciado Jiménez Alemán (ciudadano mexicano) fue intervenido por personal de los oficiales de Aduanas cuando pretendía viajar a México D. F., en el cual se le encontró droga, la cual al ser sometida a la prueba de campo dio positivo para clorhidrato de cocaína con un peso total de 5.649 kg, y se le impuso seis años y ocho meses de pena privativa de la libertad.
CAS+1223-2018-comprimido