Corte Suprema: Robo con muerte subsecuente y motivación especial en la determinación de la pena 

Sala Penal Permanente - Recurso de casación 387-2019 (Cusco) 

Por: Infolegal.pe

El 23 de noviembre de 2020, la Corte Suprema se pronunció sobre el “robo con muerte subsecuente y motivación especial en la determinación de la pena”, en el que Intervino como ponente el señor juez supremo Figueroa Navarro. 

En esa línea, la presente prescribe que el robo es un delito autónomo, común, de resultado, de daño y pluriofensivo, esto es, tiene una estructura típica propia, puede ser cometido por cualquier persona, implica un resultado material producto de la acción violenta o amenazante del agente y afecta bienes jurídicos de distinta naturaleza al estrictamente patrimonial, como la vida, la integridad física y la libertad. En su expresión más gravosa, la realización del robo puede implicar la muerte de la víctima, y es castigada en general con la pena de cadena perpetua.  

Aun cuando la motivación es una exigencia común en las resoluciones judiciales, existen supuestos de restricción sustancial de derechos fundamentales en los que se exige una motivación especial o reforzada. Al respecto, la motivación especial para imponer la pena de cadena perpetua responde al argumento a minori ad maius –si está exigido lo menos, está exigido lo más–; si en la ley procesal se exige motivación especial para la restricción temporal de derechos fundamentales, como la libertad ambulatoria, con mayor razón se la debe exigir para la imposición de una pena relativamente indeterminada, como la cadena perpetua.  

En el presente caso, es patente que, a la fecha de la comisión del acto delictivo, el encausado tenía la condición de responsable restringido, situación jurídica que no fue considerada ni su exclusión fundamentada especialmente por las instancias de mérito al momento de dosificar la pena; máxime si la pena impuesta fue la de cadena perpetua. De ahí que se deba realizar la reducción prudencial de la pena, de conformidad con el artículo 22 del Código Penal, lo que posibilitó que la pena intemporal se convierta en una temporal, cuya fijación sea proporcional a los hechos acaecidos y probados. 

Por otro lado, el presente recurso, señala en los vistos que, en audiencia pública, mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto por la defensa del sentenciado Alex Raúl Loaiza Huallpa contra la sentencia de vista del 31 de enero de 2019, emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco, en el extremo que confirmó la sentencia de primera instancia del 9 de octubre de 2018, que lo condenó como autor del delito contra el patrimonio-robo agravado en la modalidad “por haber causado la muerte de la víctima” (sic), en agravio de quien en vida fue el menor Edwin Anthony Escalante Condori (de 16 años de edad), a cadena perpetua; revocó la misma sentencia en el extremo que fijó en 200 000 mil soles el monto por concepto de reparación civil y reformándola lo fijó en 500 000 mil soles; con lo demás que al respecto contiene.  

Finalmente, por lo expuesto líneas arriba los señores jueces supremos integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, declararon fundado el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del sentenciado Alex Raúl Loaiza Huallpa contra la sentencia de vista del 31 de enero de 2019, antes mencionado. 

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