Corte Suprema: “Responsabilidad civil en un contrato de arrendamiento. Principio de especialidad” 

Sala Penal Permanente - Recurso Casación N.° 1146-2019, Piura 

Por: Infolegal.pe  

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia declaró fundado el recurso de casación por infracción de precepto material, interpuesto por la defensa de la actora civil Scotiabank Perú Sociedad Anónima Abierta contra el auto de vista, que revocando el auto de primera instancia, constituyó en tercero responsable civil a Scotiabank Perú Sociedad Anónima Abierta; con todo lo demás que al respecto contiene. 

En el proceso seguido contra Darwin David Miranda Garay por delitos de lesiones culposas graves, comisión de socorro y exposición al peligro y fuga del lugar de accidente de tránsito en agravio de Ricardo Humberto Chirito Flores. En consecuencia casaron el auto de vista de segunda instancia. 

Ahora, según Recurso de Casación N.° 1146-2019, emitida el 12 de julio del año en curso, en el que participó como ponente el señor juez supremo César San Martín, se declaró fundado el recurso de casación, bajo el argumento de “Responsabilidad civil en un contrato de arrendamiento. Principio de especialidad”. 

Al respecto señaló, que en materia de Transporte y tránsito terrestre rige la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley 27181. Esta Ley, en materia de responsabilidad civil, en su artículo 29 estatuye que: “La responsabilidad civil derivada de los accidentes de tránsito causados por vehículos automotores es objetiva, de conformidad con lo establecido en el Código Civil. El conductor, el propietario del vehículo y, de ser el caso, el prestador de servicio de transporte terrestre son solidariamente responsables por los daños y perjuicios ocasionados”. 

Paralelamente, en materia de arrendamiento financiero rige el Decreto Legislativo 299. El artículo 6, segundo párrafo, dispone: “La arrendataria es responsable del daño que pueda causar el bien, desde el momento que lo recibe de la locadora”. Ello significa que la empresa bancaria, como locadora, no responde por los daños generales por el bien arrendado que entregó al arrendatario. 

La regla general y, con mayores precisiones, cuando se trata  de accidentes de tránsito causados por vehículos automotores, es la fijada por el Código Civil y la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, que siguen lineamientos complementarios. Sin embargo, si el bien arrendado, en los marcos del Decreto Legislativo 299, causa un daño, en virtud de las propias relaciones jurídicas, legalmente sancionadas por la disposición legal antes citada, solo responde el arrendatario, no a la empresa bancaria locadora. 

Es decir, se está ante una antinomia puesto que ambos artículos son incompatibles entre sí, (consecuencias jurídicas incompatibles o implicantes), pero pertenecen al mismo ordenamiento (al subsistema civil: la responsabilidad civil) y tienen un mismo ámbito de validez (simultáneamente vigentes), El criterio para resolverla, para elegir la norma aplicable, es sin duda el de especialidad. 

casacion+1146-2019
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