Corte Suprema: “Requisitos de procedibilidad para procesos penales de omisión a la asistencia familiar-cumplimiento de obligación alimentaria” 

Sala Penal Permanente - Casación N° 1977-2019, Lima Norte 

Por: Infolegal.pe

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró fundado el recurso de casación especial interpuesto por el Ministerio Público, contra el auto de vista que resolvió (i) Declarar fundada la apelación formulada por la defensa técnica del imputado Robinson Mauro Rodas Ríos; (ii) la resolución N.° 03 del veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve emitida por el Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria-Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. 

Así como, (iii) Declarar fundada la cuestión previa deducida en el proceso penal que incoa el Ministerio Público por la comisión del delito contra la Familia-Omisión a la Asistencia familiar, en consecuencia, nula las actuaciones procesales hasta la etapa de Investigación Preparatoria”. 

Según Recurso de Casación N° 1977-2019, emitida el 14 de julio del año en curso, en el que participó como ponente la señorita jueza suprema Torre Muñoz, y se declaró fundado el recurso señalado bajo el argumento de “Requisitos de procedibilidad para procesos penales de omisión a la asistencia familiar-cumplimiento de obligación alimentaria”  

Al respecto, precisó: Las siguientes piezas: (i) escrito de demanda de alimentos;(ii) escrito de apersonamiento del demandado, así como de aquellos donde hubiere señalado domicilios real y procesal con sus respectivas variaciones, si esto se hubiere dado; (iii) la sentencia y la resolución que la declara consentida o en defecto de esta última su ejecutoria superior, de ser el caso. 

Así también, (iv) la liquidación de pensiones alimenticias devengadas, con la resolución que la aprueba conteniendo el requerimiento conminatorio al demandado de su abono en determinado plazo, bajo apercibimiento de remitir copias a la Fiscalía para la incoación penal por delito de omisión a la asistencia familiar; (v) la resolución que hace efectivo el apercibimiento advertido,  

Y finalmente, (vi) los respectivos cargos de notificación al demandado con las resoluciones aludidas en los literales d) y e), convergen como requisitos de procedibilidad para procesos penales de omisión a la asistencia familiar-incumplimiento de obligación alimentaria. 

En cuanto a los antecedentes del proceso penal, refieren sobre demanda de alimentos promovida por Sadith Margarita Juan Jara, en representación del menor Rodrigo Maximiliano Rodas Juan, contra Robinson Mauro Rodas Ríos, admitida a trámite, llevándose a cabo, previo el trámite de ley, la audiencia única, para seguidamente emitirse sentencia que ordenó que el demandado cumpla con pasar una pensión alimenticia mensual y adelantada a favor de su menor hijo, ascendente a la suma de 450 soles mensuales. 

Que con posterioridad, ante el incumplimiento del pago de las pensiones alimenticias se practicó la liquidación de los devengados correspondientes al periodo comprendido desde febrero de 2012 al mes de agosto de 2016, como es de verse en el Informe Pericial número 0784-2017-PJLN/JC, ascendiendo a la suma de S/ 24 mil 412.50 soles que con los intereses legales hizo un total de S/ 26 mil 594.75 soles. 

CAS+1977-2019-comprimido
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