Corte Suprema: “Falta de motivación de resolución judicial e inobservancia de normas legales de carácter procesal”

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal Permanente, Casación N° 1046-2019 (Arequipa)

Por: Infolegal.pe

El 22 de abril del año en curso, la Corte Suprema de Justicia emitió sentencia a través de la Sala Penal Permanente, en el recurso de Casación N° 1046-2019 interpuesto por la representante del Ministerio Público y se pronunció sobre la “Falta de motivación de resolución judicial e inobservancia de normas legales de carácter procesal”. 

En el que señala que, la falta de motivación alude a la ausencia absoluta del sustento racional que conduce al juzgador a tomar una decisión, esto es, cuando no exista justificación que fundamente la declaración de voluntad del juez en la resolución de un caso sometido a su competencia. 

Lo referido debe ser evidente y surgir de su propio tenor o de la literalidad del texto, además de lo enunciado con contenido impreciso, confuso o genérico, mas no producto de interpretaciones; convergiendo así en decisión arbitraria.  

Por otro lado, la inobservancia de normas legales de carácter procesal implica estar ante la inejecución (culpa in omittendo), por parte del órgano judicial de instancia, de lo que la ley prevé y que, por su naturaleza, es de orden sustancial a la existencia del proceso penal, en forma tal que dicho acontecimiento afecta la base del juzgamiento y quebranta los intereses de la justicia o de las partes que en él intervienen.  

Ahora, la prueba de oficio es excepcional, de conformidad con el artículo 385, numeral 2, del Código Procesal Penal y artículo 194, primer párrafo del Código Procesal Civil, este último aplicable supletoriamente para segunda instancia tal y como faculta la Primera Disposición Final del citado cuerpo normativo, al no existir previsión expresa de índole procesal penal para la instancia de mérito sobre el tema en ciernes; pudiendo así acudir a tal prerrogativa el Colegiado Superior, siempre que sea indispensable para obtener la verdad material.  

En el caso, la Sala Superior dio valor distinto a la prueba personal actuada en el plenario de primera instancia, pese a no haber sido objeto de inmediación en sede de apelación, incurriendo en inobservancia de norma legal de carácter procesal sancionable con nulidad. 

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