Corte Suprema: “Delito sexual. Valoración de la prueba en segunda instancia” 

Confirmó cadena perpetua para sujeto que abusó de menor en Ica (Recurso Casación N.° 592-2019)

Por: Infolegal.pe

El 7 de julio del año en curso, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia declaró fundado el recurso de casación, por las causales de infracción de precepto constitucional (tutela jurisdiccional) y violación de la garantía de motivación interpuesto por el señor Fiscal Superior de Ica contra sentencia absolvió a Paulino Isac Huallcca Misaico de la acusación fiscal en su contra por delito de violación sexual a menor de edad. 

El presente Recurso Casación N.° 592-2019 en el que intervino como ponente el señor César San Martín Castro; la Corte se argumentó sobre la “Delito sexual. Valoración de la prueba en segunda instancia” 

Bajo ese contexto, refieren que el artículo 425 apartado 2 del Código Procesal Penal pone un límite a la potestad de valoración independiente de la prueba actuada en primera instancia. Dispone que: “La Sala Penal Superior no puede otorgar diferente valor probatorio a la prueba personal que fue objeto de inmediación por el Juez de primera instancia, salvo que su valor probatorio sea cuestionado por una prueba actuada en segunda instancia” –esto último, nuevas pruebas actuadas en segunda instancia, en el sub-lite, no ha ocurrido 

La declaración de la víctima tiene la consideración de prueba testimonial y puede, como tal, constituir prueba válida de cargo; y, en tanto en cuanto no existan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o provoquen dudas en el juzgador, es suficiente para enervar la presunción constitucional de inocencia.  

Ahora, las garantías de certeza están en función a la ausencia de incredibilidad subjetiva –hechos anteriores que denoten un resentimiento u odio contra el sindicado, no simples diferencias–, a la persistencia en la incriminación, y a la verosimilitud (interna: coherencia del relato incriminador, ausencia de vacíos significativos; y, externa: corroboraciones periféricas, de carácter objetivo, que le doten de aptitud probatoria), sin que necesariamente resulte indispensable que los tres factores se presenten, aunque el más significativo es del factor de la verosimilitud del relato incriminador.  

En este último caso la corroboración está en función a partes del relato –no necesariamente a su núcleo específico– y puede ser acreditado de muy distintas formas: testimoniales, periciales, inspecciones. Desde luego, no podrá aceptarse un testimonio de la víctima cuando exista contradicción entre lo que expresó y los elementos objetivos que resultan acreditados, o se dé un abierto desacuerdo entre sus aseveraciones con las reglas lógicas, máximas de la experiencia o los conocimientos científicos.  

En materia de delitos sexuales, según ha sido criminológicamente determinado, las reacciones de las víctimas son muy variadas, más aún si son niñas o niños; generalmente la respuesta es de fecha muy posterior a los hechos y sus recuerdos se ven dificultados por lógicas de negación o rechazo. La agraviada ha mencionado con cierta concreción el lugar y los momentos de los atentados, que fueron numerosos y en un periodo de tiempo prolongado. Tal situación es suficiente para estimar lo sólido de su versión y que, a final de cuentas, lo que dijo a su madre y a su tía, respecto del núcleo de su sindicación: la violación reiterada por el imputado está periféricamente corroborado. 

De lo expuesto, en consecuencia, casaron la sentencia de segunda instancia y confirmaron la sentencia de primera instancia que condenó a Paulino Isac Huallca Misaico como autor del delito de violación sexual de menor de edad a cadena perpetua y tratamiento terapéutico, así como el pago de 10 mil soles por concepto de reparación civil, con lo demás que al respecto contiene. 

CAS+592-2019-comprimido
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