Corte Suprema declara nula la sentencia de libertad a autor del delito contra la libertad sexual y ordenan recaptura inmediata

Sala Penal Transitoria - Recurso de casación 1556-2017

Por: Infolegal.pe

En Lima, 5 de noviembre de 2020, la Sala Penal Transitoria mediante Recurso de casación 1556-2017 (Ventanilla), se pronuncia sobre la “valoración de la prueba personal en segunda instancia” 

Al respecto, señala El inciso 2, artículo 425, del Código Procesal Penal y los lineamientos establecidos en la doctrina jurisprudencial de esta Sala Suprema al respecto, limitan las facultades de la Sala Penal de Apelaciones al análisis de las zonas abiertas o a la estructura racional de las pruebas personales, y proscribe el acceso a las zonas opacas, lo que en este caso ocurrió. En consecuencia, se configuró la causal de inciso 5, artículo 429, del acotado Código referida al apartamiento de doctrina jurisprudencial; por tanto, se declaró fundado el recurso de casación. 

En cuanto a los visto, es necesario tener en cuenta que, en audiencia pública, el recurso de casación ordinaria por apartamiento de doctrina jurisprudencial, interpuesto por el fiscal superior de la SEGUNDA FISCALÍA SUPERIOR PENAL DE VENTANILLA contra la sentencia de vista del cinco de octubre de dos mil diecisiete, emitido por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla que revocó la de primera instancia del diez de julio de dos mil diecisiete que, por mayoría, condenó a Aldaír Arévalo Zapata como autor del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual, en perjuicio del menor de catorce años, identificado con las iniciales R. L. M. B.; y, como tal, le impusieron diez años de pena privativa de libertad e inhabilitación por el mismo plazo, de conformidad con el inciso 11, artículo 36, del Código Penal. Asimismo, el pago de cuatro mil soles como reparación civil, a favor del citado agraviado. Reformándola, lo absolvió de la acusación fiscal y dispuso su inmediata libertad, con lo demás que contiene. 

Es así que, las consideraciones de este Supremo Tribunal, del análisis del caso concluyó conforme con el análisis realizado en la presente ejecutoria, que el diferente valor probatorio que la Sala Penal de Apelaciones otorgó a las declaraciones del menor agraviado, la prima Paola Yolanda Velásquez y las dos peritos, no atendió a alguna contravención de las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, que permitirían una valoración de la prueba personal sin infringir el principio de inmediación. 

Por el contrario, se trataron de zonas opacas cuyo acceso está restringido al tribunal de alzada, en mérito al inciso 2, artículo 425, del CPP y los lineamientos establecidos en la doctrina jurisprudencial de esta Sala Suprema al respecto25, por lo que al existir un manifiesto apartamiento de estas, además de lo establecido en el Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116, el motivo de casación debe ampararse.  

En consecuencia, conforme con la pretensión del fiscal superior, ratificada por el fiscal supremo en la audiencia de casación, corresponde declarar nula la sentencia recurrida y reenviar los actuados a la Sala Penal de Apelaciones, a fin de que otro Colegiado emita pronunciamiento, luego de que se realice la audiencia de apelación. 

Por lo que la presente en su vigésimocuarto apartado, prescribe: “Finalmente, de lo actuado se registra que Aldaír Arévalo Zapata, mediante la sentencia de primera instancia del diez de julio de dos mil diecisiete, fue condenado, por mayoría a diez años de pena privativa de libertad y se dispuso la ejecución provisional de la pena privativa de libertad”. Por ende, en mérito a las órdenes de ubicación y captura fue detenido el diecinueve de agosto de dos mil diecisiete e internado en un establecimiento penitenciario. En consecuencia, por los efectos de esta sentencia casatoria, retoma su condición de condenado, por lo que debe ordenarse su inmediata recaptura y cursarse los oficios correspondientes con tal fin. 

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