Corte Suprema de Justicia y el ¿beneficio penitenciario Ley en el tiempo?

Recurso Casación N.° 65-2019, que declara” sin objeto” por las causales de infracción de precepto material y apartamiento de la doctrina jurisprudencial

Por: Infolegal.pe

El presente Recurso Casación N.º 65-2019 (Lambayeque), dado el 14 de octubre de 2020, bajo la ponencia del doctor en derecho San Martín Castro, emite juicio concerniente al “beneficio penitenciario Ley en el tiempo” 

Al respecto, señala que los preceptos de ejecución penal pueden tener un contenido material y un contenido procesal, según se refieran a los aspectos propiamente materiales de la ejecución de las penas y medidas de seguridad o a las reglas de procedimiento y de jurisdicción y competencia para su dilucidación en sede jurisdiccional.  

Por el que, estas últimas, sin duda, conforme a ámbito y función del Derecho Procesal, tienen como factor de aplicación la ley vigente al tiempo de la actuación procesal. Distinto es el factor de aplicación cuando se trata de disposiciones que regulan el aspecto material de un concreto instituto de ejecución penal, como es el caso de los beneficios penitenciarios que, sin afectar la extensión de la sanción penal, suponen un acortamiento del tiempo de permanencia del interno en un Establecimiento Penal por producirse un adelantamiento en la excarcelación del mismo antes del cumplimiento definitivo de la condena, que siempre presuponen una condena firme.  

En cuanto a lo descrito, señalan que, el “hecho” al que está referido la ley de ejecución penal material se circunscribe precisamente al tiempo en que una ley definió la institución de ejecución penal concernida o fijó sus requisitos o presupuestos, cuyo momento es la fecha de la firmeza de la sentencia condenatoria, cuando se inicia propiamente la relación jurídica penitenciaria. Esta es la regla general, según se indicó en el Acuerdo Plenario 2-2015/CIJ-116, de dos de octubre de dos mil quince (Fundamento Jurídico 11°) 

Cabe precisar, los vistos del presente recurso casación, refería que en audiencia privada: el recurso de casación por las causales de infracción de precepto material y apartamiento de la doctrina jurisprudencial interpuesto por la defensa del condenado JUAN JESÚS TINEO JIBAJA contra el auto de vista de fojas ciento sesenta y siete, de cuatro de septiembre de dos mil dieciocho, que confirmando el auto de primera instancia de fojas ciento treinta y uno, de cinco de julio de dos mil dieciocho, declaró improcedente el beneficio penitenciario de semi – libertad que solicitó; con todo lo demás que contiene. En el proceso penal 

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