Corte Suprema de Justicia se pronuncia sobre “Degradación de la acusación”
Recurso de Casación 120-2019-Cusco emitido por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República
Por: Infolegal.pe
La presente resolución consiste en el recurso de casación por vulneración de la garantía de la motivación interpuesto por Aníbal Urquizo Díaz contra la sentencia expedida el 22 de octubre de 2018 por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que: i) declaró infundado su recurso de apelación y ii) confirmó la sentencia emitida en primera instancia, que lo condenó como autor del delito contra la libertad sexual-violación sexual de menor de edad, a 30 años de pena privativa de libertad, fijó en S/ 7000 el monto de pago por concepto de reparación civil y dispuso su tratamiento terapéutico.
Respecto a los hechos se indica que Aníbal Urquizo Díaz era conviviente de Karina Vignatti Castillo, madre de la menor de iniciales K. J. Y. V. Esta última, cuando tenía 11 años de edad, acudía a visitar a Urquizo Díaz a su centro de labor en el establecimiento penal de Urcos. En ese contexto, el recurrente le efectuaba tocamientos en las partes íntimas a la menor, además de besarla. Tales sucesos se produjeron reiteradamente durante los años 2010 y 2011 tanto en el penal de Urcos como en la casa del encausado.
Es así que, el 28 de octubre del 2011, el representante de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchi formuló su requerimiento de acusación contra Aníbal Urquizo Díaz por la presunta comisión del delito contra la indemnidad sexual-violación sexual de menor de edad, seguido de ello, el 28 de enero de 2015, se dicta en primera instancia sentencia, el cual resolvió los siguiente: i) declaró infundada la excepción de cosa juzgada deducida por el abogado de Urquizo Díaz; ii) declaró innecesario pronunciarse por el tipo penal de violación de la libertad sexual en agravio de la persona de iniciales K. J. Y. V., por retractación de la agraviada, y iii)condenó a Urquizo Díaz como autor de la comisión del delito de actos contra el pudor en menor de edad imponiendole la pena de 4 años de privación de libertad suspendida en su ejecución, siendo la razón principal fue la declaración de insuficiencia de la prueba de cargo (Certificado Médico Legal número 674-CLS).
Por su parte, el Ministerio público impugnó dicha sentencia, llegando así a segunda instancia, en la cual se avocaron a su conocimiento declarando nula la sentencia de primera instancia por no expedir pronunciamiento por el tipo penal de violación sexual de menor de edad. Argumentaron su decisión en el quebrantamiento del numeral 5 del artículo 394 del NCPP ordenando la realización de un nuevo juicio oral de primera instancia. Siendo así, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco emitió sentencia el 26 de enero de 2018 y condenaron a Aníbal Urquizo Díaz como autor de la comisión del delito contra la indemnidad sexual-violación sexual de menor de edad a 30 años de pena privativa de libertad y fijaron el pago de S/ 7000 de reparación civil.
Por otro lado, la defensa del sentenciado apeló dicha sentencia ofreciendo como medio probatorio en segunda instancia la copia de la Pericia Médico Legal número 001318-CLS, la misma que en primera instancia había sido inadmitida por extemporánea. Sin embargo, la Sala Superior declaró su inadmisibilidad argumentando que el interesado no había reservado su derecho para ofrecerla en segunda instancia y, en todo caso, se conformó con la decisión del a quo.
En ese contexto, el 22 de octubre del 2018, dicha sala resolvió lo siguiente: i) declaró infundado el recurso de apelación que propuso Urquizo Díaz y ii) confirmó la sentencia de primera instancia, que lo condenó como autor de la comisión del delito de violación sexual de menor de edad.
Por ello, la defensa del sentenciado, interpuso recurso de Casación, alegando que la Sala Superior no expidió pronunciamiento alguno respecto al proceder del fiscal superior, que en la audiencia de vista, luego de haberse efectuado el debate pericial, degradó la acusación y solicitó alternativamente que: i) se dicte una condena por la comisión del delito de actos contra el pudor en menor de edad o ii)se declare nulo el juicio de primera instancia que lo condenó como autor del delito de violación sexual de menor de edad, es decir, se indica que la Superior omitió pronunciarse por las conclusiones del debate pericial llevado a cabo en segunda instancia, en que se determinó que la menor agraviada, al tiempo de su evaluación médica, no presentaba desfloración, como describió el Certificado Médico Legal número 674-CLS; sino que se trataría de escotaduras congénitas y, con ello, se corroboraría su versión acerca de que negó haber tenido acceso carnal con la menor.
Es así que, sobre la degradación de la acusación fiscal, la Sala Suprema indica que el Colegiado Superior no emitió pronunciamiento respecto al planteamiento del fiscal. Tampoco expresó las razones por las que no concedió crédito a las versiones de la médica legista Leticia Hermoza Ponce, que sostuvo la tesis contraria al medio de prueba de cargo medular para la condena, pese a que tales extremos resultaban relevantes para determinar la situación jurídica del sentenciado Urquizo Díaz.
Asimismo, la referida Sala considera que la legista Hermoza cuenta con mayor solvencia es el expresado por la legista Hermoza Ponce, quien con más detalle y rigurosidad que su colega Camacho Maldonado sostuvo que su pronunciamiento médico se expidió conforme a la Guía médico legal de evaluación físico sexual para determinar la integridad sexual, y cumplió con describir las características del himen.
Estas serían las razones de la Sala, al indicar que no resultaría probatoriamente suficiente el examen practicado por Camacho Maldonado para sustentar una condena. Tal deficiencia se aúna a lo siguiente: i) la posición fiscal para degradar la acusación; ii) la retractación de la víctima, quien señaló la falsedad de sus incriminaciones iniciales e indicó que obedecían a presiones familiares, y iii) los informes médicos de parte suscritos por el médico Wilbert Cárdenas Alarcón y la médico ginecobstetra Roxana Salazar Tapia, así como el peritaje de parte efectuado por el médico cirujano Mario Infantes Silva, dotan de fuerza acreditativa a las conclusiones de la médica Hermoza Ponce y ratifican el valor insuficiente de la prueba de cargo –Certificado Médico Legal N° 674-CLS.
Finalmente, la Sala Penal Permanente de la CSJ indica que si durante el desarrollo del juicio de apelación y luego de la actuación probatoria en segunda instancia, el representante del Ministerio Público efectúa el pedido de una calificación por un tipo penal menos gravoso al que inicialmente formuló el fiscal provincial en su acusación, se configura una degradación de la acusación, mas no un retiro de ella. El Tribunal que conozca aquel proceder, necesariamente debe emitir pronunciamiento sobre dicho extremo, su omisión implica un defecto de motivación.
juris