CONGRESO modifica el Código Penal y el Código de Protección y Defensa del Consumidor, respecto del acaparamiento, especulación y adulteración
Ley N° 31040 citada, se emite de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, por lo que Congreso ordena que se publique y cumpla
Por: Infolegal.pe
El Congreso de la República, haciendo uso de sus facultades, en el marco del artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordena que se publique y cumpla la Ley N° 31040, que modifica el Código Penal y el Código de Protección y Defensa del Consumidor, respecto del acaparamiento, especulación y adulteración. Ley publicada el 28 de agosto del año en curso, en el diario oficial El Peruano.
Es así que, la presente Ley N° 31040, incorpora los artículos 232 y 233 en el Código Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo 635 – que tipifica el delito de acaparamiento; modifica los artículos 234 y 235 del mismo cuerpo legal, que tipifica los delitos de especulación y adulteración; y deroga el artículo 236 del Código Penal y, modifica el artículo 1 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, así como incorpora a ese mismo cuerpo de ley los artículos 3A y 97A.
Al respecto, en la primera disposición se incorpora de la tipificación en el Código Penal, “el abuso del poder económico”, prescribiendo: “El que abusa de su posición dominante en el mercado, o el que participa en prácticas y acuerdos restrictivos en la actividad productiva, mercantil o de servicios con el objeto de impedir, restringir o distorsionar la libre competencia, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 2 y 4”.
Si bien lo anterior, fue motivo de observación por el Ejecutivo, ya que “no habría evidencia empírica real y objetiva, que las medidas administrativas que protegen al mercado han fallado”, hecho que al parecer no resulta imprescindible que el derecho penal deba intervenir. Según lo señalado en el Dictamen de Insistencia de la comisión de Defensa del Consumidor.
Lo real, es que, al tipificarse, la presunta vulneración de derecho ante un hecho de abuso económico y poder, amplía también la posibilidad de protección del ciudadano y/o consumidor.
Otra precisión de la presente norma es el acaparamiento: “El que provoca escasez o desabastecimiento de bienes y servicios esenciales para la vida y la salud de las personas, mediante la sustracción o acaparamiento, con la finalidad de alterar los precios habituales en su beneficio, y con perjuicio de los consumidores, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa”.
En este punto, según el dictamen de la comisión de Defensa del Consumidor: el Ejecutivo, observó “que no existe claridad de cómo se puede realizar la acción de acaparar servicios (…), y/o la acción de sustracción”, entendiéndose que se refiere a una acción previa de adquisición de bienes y servicios de origen ilícito, que luego son introducidos al mercado nuevamente.
Esto al parecer, se desestimó por la comisión, ya que consideró que el Indecopi realiza un monitoreo de precios constante, eso quiere decir que hay formas de establecer habitualidad de precios. Según se precisa en el dictamen.
No cabe duda, entre acuerdos y desacuerdos, la presente Ley, fue el resultado de los hechos acontecidos debido a la situación de Emergencia Sanitaria en el que se encuentra aún el país, incluso alcanza a prever acciones frente a situaciones de desastres naturales. Es decir, en cualquier tipo de emergencia, los medicamentos e insumos médicos, alimentos de primera necesidad, combustibles, servicios de transporte público, ya sea urbano, interprovincial, aéreo y marítimo, entre otros, será sancionado.
Finalmente, entre otras prerrogativas, como única disposición complementaria final la ley determina, que el listado de bienes y servicios esenciales es establecido por la autoridad administrativa correspondiente, en un plazo máximo de dos días hábiles contados a partir de la declaratoria de emergencia y bajo responsabilidad.
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