Congreso de la República regula la acumulación de proyectos de ley y resoluciones legislativas

Congreso de la República regula la acumulación de proyectos de ley y resoluciones legislativas

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El nuevo artículo 77-A establece que la acumulación de proyectos de ley y resoluciones legislativas se llevará a cabo en las comisiones ordinarias, siempre y cuando estos se encuentren en la etapa de estudio en comisión y el dictamen correspondiente no haya sido aprobado. Esto permitirá una mayor eficiencia en el proceso legislativo y evitará la duplicación de esfuerzos.


RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO 028-2022-2023-CR

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE INCORPORA EL ARTÍCULO 77-A EN EL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, PARA REGULAR LA ACUMULACIÓN DE PROYECTOS DE LEY, DE RESOLUCIONES LEGISLATIVAS PRESENTADAS POR EL PODER EJECUTIVO O DE RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO

Artículo Único.- Incorporación del artículo 77-A en el Reglamento del Congreso de la República

Se incorpora el artículo 77-A en el Reglamento del Congreso de la República con la siguiente redacción: “Acumulación de proyectos de ley, de resoluciones legislativas presentadas por el Poder Ejecutivo o de resoluciones legislativas del Congreso

Artículo 77-A. La acumulación de proyectos de ley, de resoluciones legislativas presentadas por el Poder Ejecutivo o de resoluciones legislativas del Congreso se realiza en las comisiones ordinarias, con otras proposiciones legislativas en trámite siempre que estos se encuentren en la etapa de estudio en comisión y que el dictamen no hubiera sido aprobado por esta.

No se pueden acumular proyectos de ley, de resoluciones legislativas presentadas por el Poder Ejecutivo o de resoluciones legislativas del Congreso presentados con posterioridad a la fecha en la que se aprobó el dictamen en la comisión dictaminadora.

Por excepción, durante el debate en el Pleno del Congreso, se admite la acumulación de proyectos de ley, de resoluciones legislativas presentadas por el Poder Ejecutivo o de resoluciones legislativas del Congreso cuando el proyecto cuya acumulación se solicite hubiera ingresado a la comisión dictaminadora con fecha anterior a la aprobación del dictamen en la comisión. La acumulación se realiza durante el debate en el Pleno del Congreso y a pedido del congresista interesado luego de la sustentación del dictamen y, de ser el caso, hasta antes de la aprobación en primera y segunda votación. En este caso excepcional, el proyecto de ley, de resolución legislativa presentada por el Poder Ejecutivo o de resolución legislativa del Congreso se considera aprobado en la estadística del congresista que solicite la acumulación”. Comuníquese, publíquese y archívese. Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil veintitrés.

JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA

Presidente del Congreso de la República

MARTHA LUPE MOYANO DELGADO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

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